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MELELLA INAUGURO UNA CALLE CON 10 LOMOS DE BURROS NINGUNO REGULADO ¿QUE HACER ANTE UN DAÑO?

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Melella es civilmente responsable de las roturas en los vehículos, al parecer IGNORABA O CONOCÍA PERO NO LE DIO IMPORTANCIA. Y no sería la primera vez que muestra un nulo interés por las propiedades de los ciudadanos, ya que, con anterioridad había creado lomos de burro de casi medio metro en la margen sur, subsanado por el proyecto del concejal Von Der Thusen.

La nueva vía es la continuación de la calle Ameghino y atraviesa el BIM Nº5. Aliviará el tránsito en la zona y facilitará la conectividad entre el centro y los barrios Mutual, Chacra II y aledaños. Lleva el nombre Submarino Ara San Juan en homenaje a los 44 tripulantes que perdieron la vida en el naufragio. 

 

 

Río Grande.- El intendente  Melella, encabezó la inauguración de la apertura de la calle Ameghino a través del BIM N°5, arteria que llevará el nombre Submarino Ara San Juan en homenaje a los 44 tripulantes que perdieron la vida en el naufragio.

Estuvo acompañado de secretarios y subsecretarios del Gabinete Municipal, autoridades de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, concejales, miembros del Tribunal de Cuentas, asociaciones civiles y sindicales y vecinos que se acercaron a participar del acto.

El jefe comunal agradeció “a todos los que de una manera u otra hicieron su aporte para que esto sea una realidad, sobre todo a las autoridades del BIM Nº 5 y de las Fuerzas Armadas que entendieron la necesidad de la ciudad y cedieron el terreno” y aseguró que “luego de muchos años de espera, esta nueva vía de comunicación significará una gran mejora en la conectividad de sectores muy importantes de Río Grande”.

 

¿QUE HACER ANTE UN DAÑO CAUSADO

POR REDUCTORES DE VELOCIDAD?

 

Formulario de Reclamo al Municipio por Daños causado por Reductores de Velocidad (Tachas) de la Vía Pública

Si Ud. es uno de los tantos, que cuando camino a su trabajo, a la escuela de sus hijos,  o de regreso a su casa, se sufrio un accidente vial a causa de reductores de velocidad  (tachas o tortugitas)  que le hicieron perder el equilibrio o resbalar en su bicicleta o moto o le haya producido un accidente vial con otro automotor, o la rotura de partes de su automotor…  NO, es una fatalidad, ni mala suerte, es culpa de su Gobierno y, sus autoridades deben hacerse cargo de indemnizarlo por el daño que le han causado, a su vehículo, a su pertenencias o su salud.

El reductor de velocidad  (tortuga, tacha, baden, lomo de burro) son puestos sin cumplimentar la legislación en cuanto a sus caracteristicas técnicas, legales y  por sobre todo con una señalización de advertencia previa a su paso.

Si Ud. no sabe como y a quién cobrarle, le enseñamos como. Si cree que es largo le decimos como hacerlo breve.  Defender su derecho, ayuda a que se prevenga estas situaciones.

Reclamo: Los ciudadanos pueden reclamar a sus autoridades, pues el Estado incurre en una responsabilidad civil objetiva por daños a terceros, sobre todo por que los automovilistas, motoristas, ciclistas y peatones,  son contribuyentes y pagan impuestos, los cuales sirven para otorgar mantenimiento a calles y avenidas, sin embargo son derechos que pocas personas desconocen.

Consejo: Identificar el reductor de velocidad  (tortuga, tacha, baden, lomo de burro) con imágenes y ubicación, hora y el lugar del accidente, dos testigos y entre ellos se recomienda a un mecánico, para avalar el estado del automóvil por el accidente, si se tienen fotografías, mejor.

Para reclamar su reparación, para lo mismo siga los siguientes pasos.

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL MUNICIPIO

  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCIÓN

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

A quién Reclamo: La responsabilidad no sera de la Intendencia, por lo que el siguiente formulario deberá reemplazar la “cabecera” si el reductor de velocidad  (tortuga, tacha, baden, lomo de burro) se encuentra en:  por Vialidad Provincial xxxx, si es Ruta Provincial, por Vialidad Nacional, si es Ruta Nacional, o Concesionario xxxx, si es una Autopista.

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AL SEÑOR INTENDENTE

MUNICIPALIDAD XXXXXXXXXXX (nombre municipio)

S——–/——–D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx,   se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:

1.Hechos: Que en fecha xx/xx/xxxx, siendo las xx: xx horas,  he sido víctima de un accidente en la vía pública: xxxxxx (poner detalle del accidente ocurrido, en forma concreta y concisa).

Los datos sobre la mecánica del accidente se encuentran descriptos en las actuaciones labradas por personal policial y a las cuales remito.

Por lo que sufrí los siguientes daños que solicito se me indemnicen:

2. Daños a la Salud: como lo ordena el art. 1746 del CCyC se me debe reparar las lesiones, física o psíquica, que denuncio:

xxxxxxxxxxxxxxx

(Especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía físicas  y psicológicas, o en todo caso proporcionar los elementos para poder determinarlo. Ud. también puede solicitar la reparación de daños no patrimoniales que le hubiere causado, y puede reclamar las ganancias que ha perdido ha causa del accidente tanto por el daño a su salud).

Daños a sus Bienes: Automotor, Moto, Bicicleta u otros, como lo ordena el art. 1740 del CCyC se me debe reparar los siguientes daños que denuncio:

xxxxxxxxxxxxxxxx

(Especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía, o en todo caso proporcionar los elementos para poder determinarlo. También puede reclamar las ganancias que ha perdido ha causa del accidente  por la inmovilización del automotor ).

Prueba:

Documental:

1. Acompaño certificados, prescripciones, estudios e informes de sus médicos tratantes e instituciones sanitarias que  acreditan las dolencias  y el monto dinerario para su reparación.

2. Acompaño dos presupuestos, facturas, fotos, y gastos  efectuados, que  acreditan los daños a los bienes de su patrimonio y el monto dinerario para su reparación.

3. Acompaño constancia  de  Denuncia Policial, en original y copia.

4. Acompaño título o factura o cualquier elemento que pruebe la propiedad de los bienes de su propiedad dañados.

5. Acompaño fotografías del bache o rotura del pavimento.

Derecho:

Que baso mi reclamo, en la aplicación del  art. 1757 CCyC, donde se responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

No cumplen con las normativas técnicas específicas de la legislación dado que todo obstáculo o deformación realizada sobre la vía, serán señalizados con cartelera preventiva, fija y vertical; las cuales serán ubicadas según velocidad máxima establecida para garantizar una distancia segura de frenado. Previa esta implementación deberá realizarse un estudio vial con información básica y adecuada para colocar estos dispositivos.
No cumplen con las normativas técnicas específicas de la legislación en cuanto al diseño y localización de los dispositivos que se han implementado.

Petición:

1. Solicito que en forma inmediata y urgente, se me indemnice con la suma de $ xxxx (pesos xxxxx), mas los intereses legales desde la fecha del evento, caso contrario deberé recurrir a la Justicia a fin de obtener los daños y perjuicios que me corresponden.

Firma: xxxxxxx

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AGILIZAR SU EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:

Si Ud. ha presentado su reclamo en la Administración Gubernamental, sepa como hacer para que el mismo se mueva, siga los consejos de esta Guía:  Para Reclamos Administrativos

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PASO 2: VIA JUDICIAL

En el caso que le sea rechazado el reclamo por la Autoridad Municipal, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine. Averigüe la existencia de servicios gratuitos que cuentan los colegios de abogados y los tribunales.

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LEGISLACION APLICABLE:

Nuevo Código Civil

ARTÍCULO 1740.- Reparación plena.
La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.

ARTICULO 1746.- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.

ARTICULO 1741.- Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.
La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste.
El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.

ARTICULO 1747.- Acumulabilidad del daño moratorio. El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la facultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusiva.

ARTICULO 1748.- Curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.

ARTICULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

ARTICULO 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

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JURISPRUDENCIA:

Reynoso Walter Leonardo

DE CECCO SERGIO DAVID c MUNICIPALIDAD DE GENERAL

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Por Mario N. Vadillo

30/10/18 Fuente: Protectora Asociación de Defensa del Consumidor