Fue en los fundamentos del último juicio del año en Río Grande donde fue condenado a 3 años de prisión Sebastián Jara por agredir a su pareja, en un veredicto que consideró las lesiones “atenuadas por emoción violenta”.
El Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial Norte dio a conocer los fundamentos del fallo dictado el pasado 14 de diciembre contra Sebastián Guillermo Jara, un joven de 23 años oriundo de Tolhuin detenido en mayo pasado por una brutal agresión a su pareja.
El joven encontró a la joven manteniendo relaciones sexuales con su hermano, situación ante la cual la agredió brutalmente con golpes de piño, patadas, un botellazo en la cabeza y finalmente dos cortes en el rostro con un cuchillo.
Hubo otros testigos en la escena que dieron cuenta de lo sucedido y las circunstancias que rodearon a la agresión, con una situación entre la mujer y el hermano del imputado, que se dio en un lapso de pocos minutos en que este último se fue y retornó al domicilio donde funciona una especie de local nocturno.
Emoción violenta
El fallo del tribunal se sostuvo en el informe del perito forense del Poder Judicial, el cual entendió que una situación tan particular resultó “inusual y shockeante”, lo que llevó a “una reacción vivencial anormal” y “un desborde emocional del cual el factor sorpresa ofició como principal desencadenante”.
El fundamento del tribunal que entendió que hubo un atenuante por “emoción violenta”, sostuvo en ese sentido que “su estado emocional violento y la eficiencia de la causa desencadenante; su pareja y su hermano estaban manteniendo relaciones sexuales, le generó un shock emocional que disminuyó su capacidad reflexiva”.
En ese sentido se menciona como “coincidentes” los testimonios de todos los presentes de que Jara tuvo una reacción sumamente impulsiva y totalmente fuera de control, de hecho el primer efectivo policial en llegar al lugar, fue destacado en cuanto a que declaró que el imputado nunca percibió su llegada.
“Fue un vendaval emocional, un verdadero descontrol de emociones, no parece haber premeditación”, menciona el tribunal del testimonio del perito forense que analizó el caso.
Jara por este hecho fue condenado a 3 años de prisión por “lesiones graves atenuadas por emoción violenta”, en una condena que le permitiría acceder a la libertad condicional en los próximos días de enero, en razón de cumplir los 8 meses de detención, según lo que estipula la ley de pena privativa de la libertad.
Violencia de género
En otra parte del fallo el tribunal consideró que “no toda agresión a una mujer es violencia de género” y en ello aclaró que debe existir un contexto de una relación de poder desigual y de dominación y sometimiento.
En este particular se mencionó que la víctima refirió no haber sufrido anteriores casos de violencia de parte de Jara, y que “el fiscal no probó ese contexto específico”.