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Piden a la Legislatura que adhiera a la nueva Ley de Alquileres

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Piden a la Legislatura que adhiera a la nueva Ley de Alquileres asi la misma tiene vigencia en TDF.

Piden a la Legislatura de Tierra del Fuego que adhiera a la nueva Ley de Alquileres promulgada por el Gobierno Nacional. Mediante la cual todos los contratos de alquiler que se firmen a partir de ese momento gozarán de los beneficios y prerrogativas incluidos en la ley. 
La provincia podría adherir a esta ley nacional, previa aprobación en la legislatura fueguina. Aunque en la actualidad a nivel nacional, los contratos que se encuentran en curso, hasta la fecha de su vencimiento, no tendrán modificación alguna. 
A partir de la nueva ley, los alquileres se ajustarán una vez por año, no cada seis meses como hasta ahora y con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC). 
Hasta ahora, los valores de los alquileres se definían cuando se firmaba el contrato, un precio total que se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y que en general se pactaba con incrementos semestrales. 
Cabe considerar que entre los cambios que tendrán los inquilinos se incluye que el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores que el equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. 
Asimismo, el plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación. 
En tanto, se debe tener en cuenta que se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 
Con respecto a las expensas, aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición, quedan a cargo del locatario, mientras que las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador. 
En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos). 
Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo cuando la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces. 
Asimismo, se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles. 
“La vivienda no se puede entregar pintada como se exigía. Tiene que ser tal cual como la recibiste, si la vivienda no tiene alteraciones, se puede entregar”, dijeron desde la Asociación de Inquilinos. 
“Los contratos tienen que ser declarados en la AFIP por el propietario, para que las inmobiliarias no evadan impuestos. Cuando el inquilino paga el alquiler tiene que entregar un recibo”. 
“Estamos peleando para que haya un consorcio acá. No tenemos consorcio. Las expensas extraordinarias están a cargo del propietario, acá muchas veces se las cobraban al inquilino porque no estaban discriminadas. Ahora nos están amparando a nivel nacional”. 
“Vamos a pedir la adhesión de esta ley en la provincia. Tiene que pasar por legislatura para que se apruebe. Es una de las provincias con más problemas de alquileres y sin nada reglamentado”, dijeron desde la Asociación en dialogo FM Masters.