DEFENSA DE LA SOBERANÍA Y DE LOS RECURSOS NATURALES FUEGUINOS
LA GOBERNADORA BERTONE PRESENTARÁ UN AMPARO EN DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES FRENTE A LA ADJUDICACIÓN DE ÁREAS PARA EXPLORACION HIDRCORBURIFERA
La gobernadora Rosana Bertone resolvió presentar ante la Justicia una acción de amparo para dejar sin efecto el acto de adjudicación de las áreas de exploración de gas y petróleo de la plataforma continental argentina que este jueves llevó adelante el gobierno nacional.
La decisión de interponer esta presentación judicial es fundada en el riesgo que estas actividades supondrán para la industria pesquera y los recursos naturales argentinos y en la arbitrariedad manifiesta en la omisión de llevar a cabo los estudios de impacto ambiental exigidos por la legislación vigente, a efectos de suspender el proceso de otorgamiento de permisos de exploración a las empresas adjudicatarias, lo cual se llevaría a cabo el 1 de agosto, hasta que no se realicen de manera correcta y completa los estudios de impacto ambiental necesarios, y hasta tanto y en cuanto no esté terminado el Mapa de Sensibilidad Ambiental que permitirá analizar con mayor profundidad el otorgamiento o denegación de los permisos de prospección en una zona altamente sensible para las especies marinas.
Asimismo, se solicitará que tomen intervención los estamentos de control del Estado y todos aquellos que puedan ver afectada sus actividades reguladas dentro de la Zona Económica Exclusiva llevando a cabo la realización de las audiencias públicas correspondientes en las Comisiones respectivas del Congreso de la Nación.
El gobierno de Mauricio Macri determinó adjudicar las áreas para exploración luego de que el Canciller Faurie afirmara ante los senadores nacionales que la concesión de las zonas a empresas británicas o a aquellas que en el pasado hayan intervenido en la exploración ilegal en las Islas Malvinas “no viola la ley 26.659 ni ninguna otra ley”.
Faurie se justificó en que dicha ley entró en vigor en el 2011 y la participación de estas empresas fue en el año 2007, apelando de esta forma al principio de irretroactividad sin importar el hecho inadmisible y de extrema peligrosidad para la Argentina de que empresas británicas obtengan áreas de exploración de vastos sectores de la plataforma continental argentina en cercanía a las Islas Malvinas, sea porque obtuvieron su licencia a través del gobierno nacional, o de parte del ilegitimo gobierno británico de las islas Malvinas.
La Secretaría de Energía también se negó a dar respuestas a los constantes pedidos de información requeridos por el Gobierno de Tierra del Fuego, incluso bajo apercibimiento de recurrir a la Justicia, respecto a la posibilidad de que las empresas oferentes se encuentren comprendidas en las causales de prohibición enumeradas por la ley 26.659 y solicitando que en caso de que así sea, se declaren inadmisibles dichas ofertas, se prohíba a tales empresas ser adjudicatarias de las áreas ofertadas y a su vez, sean sancionadas de conformidad a la ley aplicable a los efectos de salvaguardar nuestros legítimos e irrevocables derechos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes y nuestros recursos no renovables.
“Sumado a la peligrosidad que implica que empresas británicas hayan sido adjudicatarias de áreas de exploración en cercanía a las Islas Malvinas, el Gobierno nacional ha avanzado en este proceso sin haber cumplido con la normativa nacional y los estándares internacionales en materia de protección ambiental” aseveró el secretario de Representación Oficial para la Cuestión Malvinas Jorge Argüello.
Argüello cuestionó que “el Ejecutivo nacional ha omitido la realización de un estudio de impacto ambiental previo, que se impone en un área de extrema sensibilidad para los recursos ictícolas argentinos, ya que las campañas de exploración de hidrocarburos en la plataforma continental pueden generar efectos desastrosos, dañando a mamíferos marinos, tortugas marinas, peces, centolla y otras especies de especial relevancia para la provincia de Tierra del Fuego”.
La Secretaría de Energía ha solicitado apenas un “estudio de sensibilidad” que se va a desarrollar únicamente durante las acciones de exploración, “cuando los protocolos internacionales indican que se realicen cuatro estudios de impacto ambiental necesarios para medir el impacto ambiental: antes de comenzar las prospecciones, en la etapa intermedia, cuando finaliza y luego hacer un estudio para medir los plazos de recuperación del ambiente” explicó el secretario.
Tampoco la Secretaria de Energía ha informado de forma oficial -ni extra oficial- ni al Consejo Federal Pesquero, ni la Subsecretaría de Pesca de la Nación, ni ante ninguna de las provincias con litoral marítimo por separado, las acciones a desarrollar en el marco de las licitaciones en cuestión. “Cabe recordar que la Secretaría de Energía encargó el año pasado a la Subsecretaría de Pesca junto con el INIDEP, la creación de un Mapa de Sensibilidad Ambiental que aún no se encuentra terminado, herramienta esencial para analizar el impacto que la actividad exploratoria puede generar en la pesca” agregó Argüello.
“La pesca es una actividad económica de gran relevancia y de fundamental importancia para la economía y el trabajo de los fueguinos por su capacidad de generar empleo, proveer alimentos de alta capacidad nutricional, generar divisas de exportación” subrayó el secretario, por lo cual “es mandatorio que se realicen los estudios y análisis del impacto que las actividades de exploración en la plataforma continental argentina puedan tener en una actividad primordial para la nación en su conjunto”.
Finalmente, Argüello recordó que “el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano. La Ley General del Ambiente Nº 25.675, ley de orden público, exige en su art. 11 que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente esté sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución. Asimismo, en su art. 20 exige la celebración de una audiencia pública antes de la autorización de este tipo de actividades. Entendemos que es procedente presentar la acción de amparo con el objeto de que no se inicien las actividades antes del cumplimiento de estos dos requisitos”.