El abogado que presentó el pedido de inconstitucionalidad a la Ley sobre el seguro de sepelio que se deberá pagar junto con las facturas de luz en la DPE y la Cooperativa Electrica Rio Grande, el letrado dijo que el Superior Tribunal no analizó la cuestión de fondo para rechazarlo. La inadmisibilidad dictada por la Justicia de Tierra del Fuego (VER), permite que ahora el Gobierno la reglamente, y el perjuicio se generalice.
El abogado opinó sobre el fallo de inadmisibilidad dictada por el Superior Tribunal de Justicia ante el planteo de inconstitucionalidad que presentara, en representación de la empresa Ramón Oviedo, de la Ley que dispone un seguro de sepelio compulsivo pagadero por todos los ciudadanos de la provincia en favor de una empresa privada, la Cooperativa Eléctrica de Río Grande.
El letrado dijo no entender la postura del Tribunal porque solamente declara inadmisible el recurso, por una cuestión absolutamente formal, sin analizar la cuestión de fondo. “Entendemos que es una cuestión debatible, de formalidades, hay un perjuicio probable. No lo compartimos, pero lo estamos aceptando” expresó por FM Master’s.
En realidad, el Superior Tribunal de Justicia Provincial no admitió el planteo porque el código de procedimientos establece un plazo de 30 días a partir de que la norma se hace pública, mientras que la acción de inconstitucionalidad se presentó al día 40, “entendiendo que, al no empezar a regir a partir de la publicación de la norma, teníamos la posibilidad”.
Ércole explicó que el próximo paso será esperar que el gobierno reglamente la norma, las compañías eléctricas facturen el servicio con el nuevo ítem, y entonces, ante el perjuicio evidente y acreditable en la boleta de la luz, “cualquier ciudadano, y en principio también Ramón Oviedo, que haya afectado sus intereses, podría entablar una nueva acción dentro también del plazo de 30 días, por afectar derechos constitucionales como el de propiedad, y algunos otros”.
Consultado el abogado sobre si en la reglamentación el Ejecutivo podría corregir, aunque sea parcialmente, el atropello legislativo, Ércole sostuvo que la reglamentación “no podría desnaturalizar el espíritu de la Ley, entonces, si se pretende modificar algo en la Ley, no debería tener una reglamentación”, algo que depende exclusivamente del análisis que pueda hacer el gobierno al respecto, “no sé si ahora o después de las elecciones”, especuló en tal sentido.
El autor del planteo de inconstitucionalidad se formuló demasiadas preguntas sobre tan particular legislación, sobre las cuales no hay respuesta alguna hasta tanto se conozca a reglamentación: “¿cómo se van a transferir los fondos que recabe la DPE a la Cooperativa Eléctrica? ¿Cómo se prestaría el servicio? ¿qué empresa de Ushuaia podría prestar el servicio? ¿habría una licitación o no para contratar la empresa en Ushuaia, en Tolhuin?”.
“No veo cuando interpusimos la acción o posterior a una posible entrada en vigencia, que no haya un perjuicio. Considero que el derecho de propiedad debería afectar tanto para Ramón Oviedo como para mí, abogado, ustedes de la radio, cualquier ciudadano que tenga ingresos se va a ver perjudicado, porque va a estar obligado de manera compulsiva a efectuar un pago que no eligió” describió Ércole el evidente perjuicio colectivo que la Ley consagra. Insistió en el concepto de que, a los ciudadanos, en tanto contribuyentes, los asiste el derecho de elegir qué servicio de sepelio contratar y cuál no, “y esto sería un atropello hacia un derecho de propiedad. Coloquialmente podríamos decir que nos estarían metiendo la mano en el bolsillo” acusó luego.
Finalmente, Ércole se remontó al momento del debate legislativo, o la falta del mismo, cuando se sancionara por unanimidad: “el debate legislativo es bastante escueto y no tiene demasiados fundamentos. Nunca plantea la posibilidad de elegir una empresa a través de una licitación, desde un sistema reglamentado por el Estado que le dé oportunidad a cualquier empresa que se quiera presentar a brindar el servicio. Simplemente le destinan a dedo a la Cooperativa Eléctrica de Río Grande, por una cuestión de experiencia que también tiene Ramón Oviedo, claramente y sin mucho análisis se vota por unanimidad” reprochó, además de observar el escaso articulado de la Ley. Más allá de los tecnicismos, el abogado finalizó su análisis yendo al fondo de la cuestión: “entendemos que puede haber familias que no puedan acceder al servicio de manera particular, pero hay mecanismos del Estado orientados a resolver esa falencia”.
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