Se debe a la actualización de la UFA que tendrá un valor de $52 hasta junio inclusive; lo que generará un incremento significativo en las multas del Régimen de Penalidades por Faltas Municipales.
A partir de la actualización de la Unidad Fija a Aplicar (UFA) en Ushuaia, que asciende a $52 para el primer semestre del año, habrá un incremento significativo en las multas por infracciones a las normas vigentes.
La Unidad Fija a Aplicar (UFA) es el parámetro utilizado a nivel local para aplicar las multas. Aunque el valor equivale al litro de nafta súper, las constantes variaciones en el precio del combustible llevan al Ejecutivo Municipal a fijar un valor promedio en forma semestral; que actualmente asciende a $52.
El incremento en la UFA se produce luego del congelamiento dispuesto en 2020, que mantuvo el valor a $46 durante todo el año pasado. A modo de ejemplo, a partir de la actualización, la multa por alcoholemia positiva (superior a 0 gramos por litro de sangre) será graduable entre 104 mil y 312 mil pesos – 2 mil a 6 mil UFAs según la ordenanza N° 5200 y concordantes-.
De acuerdo a la normativa vigente, a las multas económicas por alcoholemia positiva se suma la inhabilitación para conducir desde 3 meses, que puede incrementarse a 6, 12 meses o inhabilitación definitiva en caso de reincidencias; más una suma extra de 2 mil UFAs que deberá abonar el infractor al momento de obtener nuevamente la licencia de conducir.
EL VALOR ACTUAL DE LAS MULTAS SEGÚN LA FALTA
Con el nuevo valor, la penalidad por conducir sin licencia habilitante –ordenanza N° 5341- ascenderá a valores entre $26 mil y 104 mil pesos (de 500 a 2000 UFAs).
Quienes se estacionen obstruyendo una rampa para personas con discapacidad deberán abonar una multa de entre $26 mil y 52 mil pesos, según ordenanza N° 5342 (500 a 1000 UFAs).
No respetar la indicación del agente de Tránsito en operativos de control vehicular, la penalidad se establece con multa graduable entre 2 mil y 6 mil UFAs ($104 mil a $312 mil), más inhabilitación por el plazo de 90 días, por considerarse una ‘falta grave’ según la ordenanza N° 5340.
Fuente: EDFM