Sociedad

Proponen multas de más de $12 millones y penas de cárcel por no cumplir medidas sanitarias por COVID

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El proyecto establece nuevas multas pecuniarias que va desde los $108.000 hasta los $12.960.000, según la gravedad y aumenta las penas de cárcel previstas en el Código Penal

La diputada nacional del Frente de TodosFernanda Vallejos, presentó este viernes un proyecto de ley que propone endurecer las penas y las multas contempladas en el Código Penal para «evitar conductas irresponsables de infractores de las medidas de protección en materia de salud pública, que pongan en riesgo la salud y la vida de la población en el marco de la pandemia de la Covid-19″.

El Código Penal establece cuáles son los delitos contra la salud pública y sus respectivas multas en los artículos 202 y 203, mientras que el artículo 205 establece las penas y multas para quien violare las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la introducción o propagación de una epidemia. Ante la gravedad de esta situación, la iniciativa busca modificar los tres artículos mencionados.

El proyecto establece nuevas multas pecuniarias que va desde los $108.000 hasta los $12.960.000, según la gravedad. Además, mantiene la pena de tres a quince años de prisión para quien «propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas«. Además, en el caso de que la acción tuviera como resultado enfermedad o muerte conserva la prisión de seis meses a cinco años.

En el artículo 205, establece una multa entre $108.000 y $2.160.000, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. Asimismo, las sanciones establecidas se duplicarán si la violación se produce en el marco de una pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de una emergencia sanitaria establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.

«Es imperioso y urgente el tratamiento del proyecto frente a la suba de casos en países limítrofes y la mayor circulación de variantes del virus SARS-CoV-2, ante la amenaza y el riesgo sanitario sin precedentes que enfrenta nuestro país, especialmente ante el ingreso de las variantes provenientes de Brasil, Reino Unido y África y el notable aumento de casos en Brasil, Chile, Uruguay y Paraguay, a efectos de proteger la salud pública, obligación inalienable del Estado Nacional en esta pandemia«, afirmó la legisladora en los fundamentos de la iniciativa.

Vallejos presentó el proyecto un día después de la denuncia pública contra el diputado nacional de Juntos por el Cambio por Formosa, Ricardo Buryaile, quien viajó en avión desde Resistencia hasta la Ciudad de Buenos Aires con un resultado positivo de Covid-19, según la diputada nacional Graciela Parola (FDT-Formosa).

El proyecto de Vallejos fue acompañado por más de quince representantes del bloque oficialista.

Cómo son las sanciones en otros países

En sus considerandos, el proyecto de Vallejos detalló las sanciones y multas que se aplican en diferentes países del mundo ante la violación de las disposiciones en materia sanitaria por Covid-19.

En Colombia, las medidas se realizaron a través del decreto 457, y el mismo cuerpo hace una remisión al Código Penal local, ya que especifica que quien quebrante lo allí establecido y las medidas sanitarias impuestas, deberá responder de acuerdo con lo normado en el artículo 368 del Código Penal colombiano. Este dispone de manera clara y contundente que toda persona que viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, merecerá la pena de prisión de cuatro a ocho años. Sumado a ello, tendrá que cargar con las multas que establece el Decreto 780 de 2016, de hasta lo equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales.

En tanto en Chile, las sanciones pueden ser multas pecuniarias, o incluso hasta penas privativas de la libertad, como lo señala el artículo 318 en su Código Penal. «El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales».

En España, el gobierno estableció cuáles son las sanciones frente al incumplimiento de las normas a través del 463/2020, que hace una remisión al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, que a su vez esta última delega en legislaciones posteriores el régimen sancionatorio, que abarca diversas leyes con variadas multas que van de 100 a 30.000 euros, y en casos muy graves de hasta 600.000 euros. Además, el artículo 556 del Código Penal español establece la pena de tres meses a un año de prisión para aquellos que incurran en el delito de desobediencia contra la autoridad o sus agentes.

Por su parte, en Italia incumplir las medidas tomadas por el gobierno en pos de mitigar la propagación del virus, es considerado delito. Las autoridades distribuyen un documento en el que los ciudadanos deben identificarse, establecer el motivo de su desplazamiento y en el mismo documento, figura la sanción que será aplicable en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas a nivel nacional. En ese orden, aquellos que realicen desplazamientos injustificados deberán responder con multas de hasta 3.000 euros o con hasta tres meses de prisión, por la violación al artículo 650 del Código Penal italiano.

Por último, en Rusia su parlamento endureció las sanciones ante el incumplimiento de las medidas sanitarias adoptadas, disponiendo que en aquellos casos en los cuales, como consecuencia de la infracción, muera una persona, el infractor será penado con una multa de hasta 2 millones de rublos o cinco años de prisión y podrían llegar a siete en caso de que fallezcan dos o más personas. (ámbito)

Fuente lacontratapatdf.