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Perspectiva de género: compensación de 15 de millones de pesos en una separación

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. Imagen: Carolina Camps

La justicia ordenó al CEO de una empresa pagarle a su ex pareja –con quien tuvo dos hijos– una compensación económica de 15 millones de pesos, luego de separarse tras una convivencia de diez años, porque ella dejó un trabajo “muy exigente” para hacerse cargo de la gestión doméstica del hogar. El fallo, que aplica la perspectiva de género, fue dictado por la jueza Victoria Fama, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92 con competencia exclusiva en Familia, de la Ciudad de Buenos Aires.

La disputa legal enfrenta a una pareja de clase media alta, que vivía en un departamento de 265 metros cuadrados valuado en un millón de dólares, tenía dos empleadas domésticas y solía veranear en el exterior. Ella alegó que dejó su puesto en la empresa Techint a pedido del demandado para para dedicarse a la familia. Y fundó su pedido de compensación –una demanda que prevé el nuevo Código Civil y Comercial—en el menoscabo económico que –según probó–sufrió por no haber podido desarrollar una actividad remunerada mientras se dedicaba al hogar y a sus hijos, circunstancia agravada por tener además un delicado estado de salud.

Las partes convivieron una década en la Ciudad de Buenos Aires y tuvieron dos hijos, cuyo cuidado asumen ambos progenitores. El padre se hace cargo de la totalidad de sus gastos ante la falta de empleo de la madre, detalla la sentencia.

En diálogo con Página/12, la jueza Fama explicó que en el caso se advierte una desventaja patrimonial de la mujer basada en dos circunstancias: la primera, vinculada con el hecho de que siendo una persona formada y capacitada dejó su trabajo tras el nacimiento de su primer hijo. “Las razones que motivaron el retiro no son pertinentes. Lo cierto es que fue aceptada por ambos convivientes, quienes sostuvieron un proyecto familiar sobre la base de una división de roles tradicional por la cual el hombre generaba los principales ingresos que le permitieron a la familia vivir holgadamente y la mujer asumía un rol doméstico, que no deja de ser tal por contar con empleadas que la asistan en las tareas. Este rol doméstico no es siempre sinónimo de tareas de limpieza o cocina; por el contrario, tiene un sentido más amplio que en las familias acomodadas se vincula con la dirección del hogar y el cuidado principal de los hijos”, señaló la magistrada.

La segunda circunstancia que coloca a la Sra. F. en una posición desventajosa y vulnerable es consecuencia de sus antecedentes de salud tanto física como mental, lo que dificulta su acceso al empleo, apuntó la jueza, al ser consultada por este diario.

“Las mujeres tienen más probabilidades de encontrarse y permanecer en situaciones de desempleo que los varones. Desde una mirada interseccional, esta desigualdad de acceso al mercado laboral en desmedro de las mujeres se acentúa cuando la mujer ha estado fuera de este mercado durante años al asumir un rol esencialmente doméstico, por lo que pese a su formación profesional ha perdido experiencia laboral y no ha podido continuar con su capacitación. A esto se suma la edad de la actora, pues es sabido que para las mujeres de mediana edad —aún de clase media/alta y profesionales- la reinserción laboral es particularmente dificultosa”, fundamentó su decisión la jueza.

En el fallo, sostuvo que “la realidad demuestra que en general son las mujeres quienes tras dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos relegan su crecimiento profesional a la sombra de sus esposos”. Esta posibilidad de pedir una “compensación económica”, tiene como finalidad –dice la sentencia—“compensar esta desigualdad estructural mediante un aporte que le permita a la parte más débil de la relación reacomodarse tras la ruptura y prepararse con el tiempo para competir en el mercado laboral”.

En ese sentido, la figura integraría –explicó Fama—una medida de “acción positiva” en los términos previstos por el artículo 3° de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuando determina que “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

La compensación económica es una solución prevista en el Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto de 2015. “Es una figura muy interesante porque en general quienes están en una situación de desequilibrio después de una ruptura de una relación son las mujeres. Si bien el Código es neutral en género, porque no prevé esta situación de manera expresa para las mujeres, está tomando una medida afirmativa, positiva, en cuestión de género”, indicó la magistrada. Hasta ahora, apuntó, todos los fallos que resolvieron el pedido de compensaciones económicas lo hicieron a favor de mujeres. De hecho hay muy pocos pedidos de hombres. “Tuve un caso y lo rechacé porque no había desequilibrio”, agregó.

–¿Qué aspectos se tienen en cuenta para fijar una compensación económica? –le preguntó este diario.

–Se tienen en cuentan muchas circunstancias para determinar si corresponde y fijar el monto de la compensación: la situación personal, de salud, su capacidad laboral. Se pone mucho énfasis en los roles que desempeñaron las partes durante la convivencia y aquí entra el enfoque de género. El trabajo doméstico, del cuidado, ya sea de la pareja, o de los hijos, o de ambos, que no está remunerado, implica una carga, un esfuerzo extra, que determina que estas mujeres o no trabajen o dejen su trabajo, o si trabajan lo hagan menos horas, con menores sueldos. La finalidad es compensar para el futuro a esta persona que ha quedado en una situación de inferioridad frente a su ex pareja. La idea es poder brindarle oportunidades para que se pueda insertar en el mundo laboral, o reacomodarse económicamente.

La demanda de estos casos no se vincula con la división de bienes tras una ruptura matrimonial o convivencial, que trascurre por otros carriles judiciales, pero sí se tiene en cuenta a la hora de fijar la compensación, precisó la jueza. “Si la mujer se quedó con un patrimonio más que suficiente para poder tener rentas en el futuro, o no habrá compensación o será de un monto menor”, indicó. Por los tiempos judiciales suelen salir más rápido los juicios de compensación que los de liquidación de bienes, que en general son más extensos.

El plazo para reclamar una compensación de este tipo en la justicia es limitado: hasta seis meses posteriores a la separación o a la sentencia de divorcio en caso de que se trate de un matrimonio. “Es un plazo bastante exiguo. Por esa razón hay un proyecto de ley para ampliarlo porque las uniones convivenciales no tienen una fecha cierta de ruptura. Lo más probable es que cuando una mujer haya elaborado el duelo o la pérdida o resuelto los conflictos inmediatos vinculados a la ruptura, hayan pasado ya los seis meses del plazo”, consideró Fama.

La historia de la pareja

En la presentación de la demanda, la mujer dijo que la convivencia con su ex pareja se extendió del 1° de abril de 2006 hasta el 7 de diciembre de 2016, momento en que él se retiró de la vivienda familiar. Describió los antecedentes y dinámica de esa relación, puntualizando que en marzo de 2007 comenzaron a planear su casamiento, el que finalmente no se llevó a cabo por presiones de la familia del Sr. M. Que tal cuestión la angustió al punto de comenzar a tomar medicación antidepresiva. Aclaró que su trabajo en Techint era “muy exigente” y a pedido del demandado lo dejó para para dedicarse a la familia. El primer hijo nació el 24 de abril de 2008. Dijo que sus suegros la compelieron para que no buscara otro trabajo, luego del nacimiento del niño, y ese mismo año padeció una enfermedad pulmonar por la que estuvo medicada con altas dosis de corticoides durante dos años y sufrió efectos adversos vinculados con ese tratamiento.

El segundo hijo de la pareja nació el 21 de marzo de 2011, tras un embarazo complicado, según relató. Dijo que por esa razón empezó a tomar antidepresivos después del primer trimestre de gestación. El 11 de julio de ese año el grupo familiar se mudó a un departamento más grande en la ciudad de Bueno Aires, cuya titularidad detentan en un 20 por ciento ella y en un 80 por ciento el demandado.

Luego contó que en marzo de 2013 fue diagnosticada de cáncer de mama y tuvo que enfrentarse a un tratamiento doloroso e invasivo (intervenciones quirúrgicas, quimioterapia y radioterapia). A partir de esos momentos su cuadro depresivo se fue incrementando. Realizó terapia, probó diferentes medicaciones y llevó a cabo innumerables interconsultas médicas: finalmente tuvo un diagnóstico de “depresión bipolar”. En octubre de 2016 comenzó un tratamiento farmacológico que le proporcionó estabilidad.

La mujer enfatizó que al momento del cese de la convivencia el demandado continuó con su expansión económica, mientras que ella “no tiene trabajo y presenta grandes dificultades para conseguir un sustento económico al haber dejado de lado su carrera para dedicarse a su familia y dadas las secuelas de las enfermedades que ha padecido”.   

Fuente Pagina12.

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