A más de un año de la sanción de ley que restableció la actualización automática de los haberes jubilatorios del sistema previsional fueguino, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1374/20, mediante el que aprobó la reglamentación de los artículos 46 y 46 bis de la Ley Provincial 1285.
Tal se señala en el fundamento del decreto rubricado el lunes 5 de octubre, y publicado ayer en el Boletín Oficial, “a consideración del Organismo Previsional Provincial, el mecanismo de aplicación de coeficientes para la movilidad establecido en el Decreto Provincial Nº 1508/18, ha resultado ser un sistema eficiente, efectivo y eficaz a la hora de movilizar los beneficios previsionales, representando matemáticamente las pautas indicadas por la Ley y reduciendo en forma drástica los tiempos de determinación de los haberes iniciales y aplicación de movilidades”.
Se indica también que la caja de Jubilaciones informó al Ejecutivo el referido sistema “ha utilizado como parámetro para su efectivización el promedio de escalafón establecido en el artículo 43 de la Ley Provincial Nº 561, deviniendo en un mecanismo eficaz en lo operativo, y además confiable, aportando certeza al momento de garantizar actualizaciones ascendentes, posibles, sustentables y sostenibles en el tiempo”, razón por la cual se convalidó, más allá de algunos pequeños cambios, seguir implementándolo para establecer “las pautas de cálculo tanto de la actualización de las remuneraciones para la aplicación de la tasa de sustitución del haber inicial, como de la aplicación en pasividad de las variaciones salariales del trabajador en actividad, garantizando a los beneficiarios una prestación móvil, acompañando las variaciones de los escalafones de la actividad o actividades tomadas en consideración al momento de determinar el haber inicial y de otorgamiento del beneficio previsional”.
La modificatoria a la ley de jubilaciones, ahora reglamentada, definió que «el haber de los beneficiarios será móvil” y que “la movilidad se aplicará en forma automática el mes inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial que el trabajador perciba en actividad», y dejó sin efecto el mecanismo de actualización semestral (en los meses de enero y julio) que rigió a partir de enero de 2018 por imperio del artículo 6º de la ley 1210.