La disposición de la ANMAT fue publicada en el Boletín Oficial.
ANMAT prohibió la venta de un alcohol etílico y alertó sobre su producción ilegal
Este lunes se publicó en el Boletín Oficial que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un alcohol etílico.
Según se indicó en la disposición 8604/2020 la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS), informó que recibió una denuncia de un particular acerca de la adquisición de un producto rotulado como “Etalcohol. Alcohol etílico 96% vol. Uso medicinal. Ind. Argentina. 500 ml. R.N.P.A. N° 04033369. R.N.E. Nº 04033300. Elaborado y fraccionado por Argencol S.A., fecha de fracc. 05/2020, Vto. 05/2022, N° de lote 05-362”. Dicho producto se comercializaba en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.
A partir de la denuncia se consultó con el área de Vigilancia Alimentaria del INAL (Instituto Nacional de Alimentos), donde se confirmó que “ninguno de los registros consultados, ni el R.N.P.A. N° 04033369, ni el R.N.E. Nº 04033300 existían en la base de datos de ese Instituto, ello conforme surge del IF-2020-63130935-APN-DVPS#ANMAT”.
Al mismo tiempo, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud consultó el listado de ANMAT sobre alcoholeras habilitadas, constantando que el establecimiento Argencol S.A., “presunto titular del producto denunciado”, no se encuentra en la misma, por lo que no está habilitada “para fraccionar alcohol medicinal en los términos de la Resolución MS y AS N° 508/94”.
Por tal motivo, la DEGMPS sostuvo que “toda vez que se trata de un producto respecto del cual se desconoce el efectivo origen, condiciones de elaboración y contenido, el mismo resulta peligroso para la salud de los pacientes a los que se administre, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia”.
Antes de confirmar la disposición, el texto recrea un extranco de la Guía para la elaboración a nivel local de formulaciones recomendadas por la OMS para la desinfección de las manos. Allí se recuerda la importancia de la utilización de alcohol durante el período de pandemia teniendo en cuenta que: “En la actualidad la desinfección con productos a base de alcohol es el único medio conocido para desactivar de manera rápida y eficaz una gran diversidad de microorganismos potencialmente nocivos presente en las manos…”.
Como conclusión de los distintos argumentos esgrimidos, ANMAT dispuso la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Etalcohol. Alcohol etílico 96% vol. Uso medicinal. Ind. Argentina. 500 ml. R.N.P.A. N° 04033369. R.N.E. Nº 04033300. Elaborado y fraccionado por Argencol S.A.”, por por carecer de registro y ser en consecuencia ilegal”.
Fuente Mitre.