El Fiscal de Estado dictaminó que las declaraciones juradas anuales no se pueden omitir por la pandemia, luego que en abril, el Gobernador prorrogó la presentación de las declaraciones patrimoniales anuales de los funcionarios públicos hasta que finalice la actual situación sanitaria y una ciudadana presentó una queja por esta situación.
“Evitando prórrogas, se garantizará mayor transparencia en la cuestión y señalamientos por parte de los ciudadanos como en el presente caso”, concluyó el fiscal.
A raíz de la denuncia de una ciudadana ante la Fiscalía de Estado, el Gobierno provincial deberá dar marcha atrás con la prórroga dispuesta para la presentación de las declaraciones patrimoniales anuales de los funcionarios públicos hasta que finalice la pandemia.
En abril, por decreto 888/21, el Ejecutivo justificó la prórroga señalando que “la situación sanitaria continua en estado crítico, prevaleciendo que sea posible la realización de trabajo remoto y la utilización principalmente de sistemas informáticos, evitando la circulación tanto de personas como de papel, preservando por sobre todo la salud pública”.
La medida no pasó inadvertida para Liliana del Valle Armonelli, una ciudadana que se presentó ante la Fiscalía de Estado y denunció que el decreto por el cual se prorroga la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales vulneraría lo establecido en la Constitución provincial y en la Ley 778 y que, justificar tal medida en la emergencia sanitaria, “conllevaría un ocultamiento de los ingresos de los funcionarios públicos por un tiempo incierto”.
Ante esta denuncia y luego de solicitar al Gobernador que amplíe las razones de esta prórroga, el fiscal Virgilio Martínez de Sucre, dictaminó que “la medida adoptada puede desnaturalizar el régimen dispuesto por la Ley 352 donde se ve una instancia de presentación anual”.
El Fiscal consideró que “aun cuando existan elementos suficientes para el control básico requerido por nuestro sistema normativo, de todos modos deben adoptarse las medidas tendientes a regularizar la situación respecto de la presentación anual para no vulnerar el diseño previsto por el legislador”.
Además sostuvo que “no se desconocen la dificultades ocasionadas por las medidas sanitarias que necesariamente fueron adoptadas, pero aun cuando ello puede justificar temporalmente la prórroga dispuesta, una continuación sin un límite de tiempo de tales medidas, desnaturalizaría lo prescripto en la ley provincial 352, resultando oportuno requerir del Poder Ejecutivo acciones que lleven a regularizar la situación”.
“En este sentido deberán adoptarse las acciones necesarias para adecuar los recursos del área encargada de recibir las declaraciones para que pueda operar en el contexto actual o de corresponder, requerirse la autorización legislativa para mantener la suspensión o una modificación al sistema de presentación que incorpore instancias tecnológicas para evitar la tramitación personal de dicha presentación o cualquier otra medida conducente a normalizar la aplicación de la norma”.
Por último Martínez de Sucre sostuvo que “evitando prórrogas sin resolución de continuidad y un eventual conflicto normativo, se garantizará mayor transparencia en la cuestión, señalamientos por parte de los ciudadanos como en el presente caso, así como también confusión de los propios funcionarios alcanzados respecto de sus obligaciones en la material”.
Públicas y Obligatorias Cabe recordar que el artículo 189° de la Constitución provincial establece que los funcionarios de los tres poderes del Estado provincial, aún el Interventor Federal, de los entes autárquicos y descentralizados y de las municipalidades y comunas, y todos aquellos que tuvieren la responsabilidad de manejo o administración de fondos públicos, tienen la obligación de presentar las correspondientes Declaraciones Juradas Patrimoniales al asumir y al dejar sus cargos, que comprende también lo relacionado a los bienes pertenecientes a sus cónyuges y personas a su cargo.
En el año 2010, la gobernadora Fabiana Ríos dictó el decreto N° 2166 de reglamentación de la Ley provincial N° 352, luego de que el Tribunal de Cuentas emitiera una resolución plenaria determinando el modo en que debía ponerse en práctica la obligación de los funcionarios de presentar las declaraciones juradas patrimoniales.
El Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales funciona en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en tanto el procedimiento sobre requerimiento de justificación de incrementos patrimoniales fue otorgado a la Fiscalía de Estado. La Ley 352 fue reglamentada por Decreto Provincial N° 790/97 y posteriormente, por Ley Provincial N° 758 se sustituyeron los artículos algunos artículos, estableciéndose el carácter público de las Declaraciones Juradas y de los listados que de ellas resulten y contemplándose la obligatoriedad de la presentación en forma anual.