Provinciales

Proyecto de juicio por jurados para TDF

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Los legisladores del bloque oficialista de FORJA presentaron nuevamente un proyecto de ley que regula el juicio por jurados, previsto en el artículo 151 de la constitución de la Provincia, para aquellas causa penales en las que se juzguen delitos con pena privativa de la libertad superior a los seis años; en las que los procesados fueren funcionarios públicos, o en las que se investiguen delitos contra el patrimonio, la administración y la fe pública provincial o municipal; o a pedido del imputado cuando el delito en cuestión tenga prevista pena privativa de la libertad que supere los tres años. 

El proyecto, una copia del que presentarán sin éxito a fines de 2021, establece que el desempeño del rol de jurado constituye una carga pública que ningún ciudadano puede rehusar, y que los requisitos para ser jurado son tener 25 años de edad; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; haber completado la educación básica obligatoria; tener una residencia permanente inmediata anterior de 3 años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente; contar con domicilio conocido y profesión, industria, empleo u ocupación habitual, aunque transitoriamente se halle desocupado, y gozar de plena salud mental y de las condiciones físicas adecuadas para el desempeño del cargo. 

En tanto determina que se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado los ciudadanos que carezcan de aptitud física y psíquica suficiente y los que estén imputados en causa penal en la que se hubiere requerido la iniciación del juicio. Prevé que el ciudadano convocado pueda ser excusado de ser jurado si invocase algún impedimento atendible o motivo legítimo de excusación, y que esa carga pública resulta incompatible con el ejercicio del cargo de Gobernador, Vicegobernador, Intendente municipal, Ministro, Secretario y Subsecretario, Legislador, Concejal, Magistrado o funcionario del Poder Judicial. 

También está vedada la posibilidad de ser jurado a los abogados, escribanos y procuradores matriculados, integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, miembros del Tibunal de Cuentas, el Fiscal de Estado y a los integrantes del Servicio Penitenciario Provincial. 

Integración del jurado de ciudadanos: El proyecto, que fuera redactado por el abogado Federico Rauch, indica que una vez recibidas las actuaciones por el Tribunal de Juicio se realizará un sorteo entre todos los ciudadanos que integren el padrón electoral de la provincia del distrito en el que se realice el juicio, del que surgirá una lista de 24 miembros para integrar el Jurado. 

Posteriormente se realizará una audiencia de selección en la que el Ministerio Público Fiscal, la Querella y la Defensa podrán recusar con o sin causa a un determinado número de postulantes. El proceso se repetirá hasta que estén confirmados 8 miembros titulares y ocho 8 suplentes, respetándose la paridad de género. 

Contempla que sin un ciudadano convocado para integrar un jurado no cumpliere con la obligación de concurrir a la citación para aceptar el cargo; la de integrarlo hasta la finalización del juicio o la de guardar reserva, será sancionado por con una multa equivalente a medio salario mensual de un juez de primera instancia o cumpliendo dos horas diarias de trabajos comunitarios en dependencias judiciales por el lapso de un mes, más la realización obligatoria y gratuita de un curso de capacitación cívica, republicana y democrática en la escuela judicial provincial. 

También determina que los miembros del Tribunal de Juicio designarán por votación, de entre sus integrantes, al juez que habrá de presidir y dirigir el debate, que será el único que deberá concurrir al juicio. 

Del juicio: Una vez abierto el debate y leída la imputación, el Ministerio Público Fiscal y la Querella deberán presentar el caso al Jurado, explicando los hechos y circunstancias que pretenden probar. Toda la prueba deberá ser objeto de producción durante el curso de la audiencia. 

Terminada la recepción de las pruebas, las partes presentarán oralmente sus conclusiones frente a los jurados, proponiendo su veredicto. La última palabra le corresponderá siempre a la Defensa. Ya clausurado el debate se informará al Jurado sobre su deber de pronunciar un veredicto, las cuestiones técnicas relevantes y las normas que rigen la deliberación. 

El Jurado pasará a deliberar en sesión secreta y continua, en la que únicamente deberán estar presentes la totalidad de sus miembros, bajo pena de nulidad. Si durante la deliberación los integrantes del jurado tuviesen dudas sobre el alcance de las instrucciones en cualquiera de sus aspectos, lo harán saber por escrito y se reiterará el procedimiento para su aclaración. El Jurado será presidido por el de mayor edad y será asistido por un secretario, que será el ciudadano de menor edad. 

El Veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y cada acusado, sobre si están probados o no los hechos en que se sustenta la acusación y si el acusado, o los acusados, es inocente o culpable. Para la votación, el secretario entregará a cada uno de los jurados dos fichas, una de las cuales contendrá la palabra «sí» y la otra la palabra «no». El veredicto de culpabilidad requerirá de 7 votos y el de inocencia de 5 votos. En caso de no alcanzarse ninguna de esas mayorías, la cuestión será debatida y votada hasta 3 veces. De mantenerse la situación, se absolverá al acusado

Firmado el Veredicto, pasarán los jurados a la sala de audiencias y su Presidente lo entregará al Juez y éste al Secretario para de lectura del mismo en voz alta, con lo que finalizará la tarea del Jurado. La determinación de la pena será fijada por el Tribunal. La sentencia podrá ser casada, salvo que haya sido absolutoria. De resultar sancionada la ley, 

Tierra del Fuego se sumará a las provincias de Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza, San Juan, Chaco, Río Negro, Chubut y Catamarca, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ya cuentan con Juicios por Jurado. 

cronicasfueguinas.