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Nuevo Código Penal: un cambio de paradigma en los delitos viales

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En la Argentina, las muertes en siniestros viales representan el principal motivo de defunción por causas externas, y prácticamente duplican a los homicidios dolosos. Según datos del Programa de Estudios sobre Siniestros Viales realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, hay 800 mil siniestros viales anuales.

En esa línea, el nuevo proyecto de Código Penal que se debatirá en el Congreso de la Nación detalla algunos cambios en los delitos viales que conllevan una transformación significativa en materia penal.

El director nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Carlos González Guerra, expresó que son dos los principales cambios. Por un lado, se “aumentó la pena máxima a 7 años para algunos supuestos de homicidios imprudentes en el marco del tránsito automotor”. Por otro lado, y más importante, “hay un cambio de lógica al crear la figura de los denominados delitos de peligro abstracto y con ello castigar situaciones riesgosas para la integridad física y la vida de las personas”.

Esto quiere decir que se configurarían como delitos ciertas acciones realizadas por los conductores de forma imprudente y negligente, que pondrían en peligro la vida de los otros. “Se crea una figura de ‘delito de peligro abstracto’, que no espera que el resultado se produzca, sino que castiga la conducta que pone en peligro el bien jurídico; o sea, se pena la peligrosidad al conducir”, agregó González Guerra.

Se incorporan dos delitos de peligro abstracto sancionados con pena de inhabilitación y multa que tipifican la conducción a una velocidad superior a 60 kilómetros por hora de la máxima permitida. También cuando se conduce con determinado nivel de alcohol en sangre, o bajo los efectos de estupefacientes, sin importar la cantidad.

Conducción imprudente

En el proyecto se mantienen las agravantes previstas en el actual Código Penal para el homicidio imprudente en siniestros viales, conforme la Ley 27.347.

Se eleva el máximo de la escala penal cuando:

-El conductor se da a la fuga o no intenta socorrer a la víctima.

-El conductor está bajo los efectos de estupefacientes o alcohol.

-Hubo exceso de velocidad.

-El conductor participó de una picada.

-El conductor violó la señalización del semáforo o las señales de tránsito.

Además, los organizadores y promotores de las picadas serán sancionados con la misma pena que el autor del delito.

Y se tipifica la conducta del conductor que se niegue a someterse a los controles de alcoholemia y de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

González Guerra especificó que “las estadísticas demuestran que los delitos viales son la principal causa de muerte en la Argentina y hay que tomar medidas importantes. Claro que no es suficiente que las medidas se tomen sólo desde el sistema penal, pero sí ayudan de manera significativa; esto lo demuestra la baja de siniestralidad en países como España, que tipificaron este tipo de conductas”.

Y agregó que más allá de tomar medidas “en materia de educación vial, mejorar rutas y calles, el Derecho Penal no puede quedarse en silencio. Y la forma es adelantando sus barreras de protección. Los cambios están pensados para prevenir los accidentes, algo imperiosamente necesario en nuestro país.”

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