Provinciales

Movilización de gremios para impulsar proyecto de modificación directorio de OSEF

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La mayoría de los gremios estatales se movilizaran este martes a las 11 horas con el fin de presentar un proyecto de modificación del directorio de la obra social. Concentrarán en Guaraní y San Martín para movilizar hasta los Bloques de la Legislatura y la intención de los gremios es modificar la Ley 1071 con el objeto de brindarle mayor autonomía a la obra social de los estatales, con la modificación en la composición del directorio y así poder ingresar directores por los gremios. También impulsan la cobertura a jóvenes de hasta 28 años que estudian en nivel superior y no tiene ingresos. 

La mayoría del arco gremial estatal, de pertenencia provincial y municipal de toda la provincia, brindaron ayer lunes una conferencia de prensa para anunciar que hoy martes a las 11 realizarán una movilización hasta los bloques de la legislatura para presentar un proyecto de modificación de la Ley 1071 que rige la constitución de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). En la sede del SOEM de Ushuaia se reunieron la mayoría de los dirigentes gremiales de la provincia con el objeto de anticipar la presentación del proyecto de modificación de la obra social

“Sabemos de los cotidianos problemas que aqueja la obra social más grande de la Tierra del Fuego. Somos indiscutible caja de resonancia de estos inconvenientes, cuando afiliados activos o jubilados se presentan ante nosotros para exponer los inconvenientes que a diario enfrentan en circunstancias del uso de los servicios de la OSEF”, señalaron los dirigentes entre sus fundamentos. 

Además, manifestaron que “si bien tenemos conocimientos concretos y fácticos de lo que sucede, todo a partir de la información que nos brindan los propios empleados, resultaría poco serio presentar un proyecto con vastas y amplias modificaciones del actual “status quo” de la Ley Pcial. 1071; especialmente enmarcado en un posible incremento de los aportes y contribuciones, cuando aún no se conoce o se carece del total de la información básica (ingresos/erogaciones) para tal decisión. Información que como sabrán los legisladores resulta muy difícil de obtener, inclusive para ese cuerpo deliberativo”, agregaron más adelante. 

En el proyecto se crea específicamente la Obra Social de los Empleados Públicos y Jubilados de la Provincia de Tierra del Fuego y modifica el sistema de directorio. En ese sentido el artículo 6, establece: “la Presidencia del Directorio será ejercida por uno de los Directores que será elegido en su seno juntamente con un Vicepresidente. El Presidente tendrá como función la de convocar y presidir las reuniones del Directorio, participando en las mismas con voz y voto, salvo para la elección del Vicepresidente que será resuelta por el voto de los otros tres (3) Directores; representará a la OSEF en todos los actos que se relacionen con sus actividades o fines con el aval del Directorio; y podrá estar en juicio como actor, demandado o tercerista, o en cualquier otro carácter que correspondiere, pudiendo a tal efecto, otorgar los poderes que sean menester”. 

Cobertura a jóvenes mayores que estudian en nivel superior: Por otra parte se señala que quedan también incluidos en calidad de beneficiarios “los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en los incisos precedentes, entendiéndose por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge o conviviente -en los términos del Código Civil y Comercial- del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos en situación de discapacidad y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años, los hijos del cónyuge o conviviente –en los términos del Código Civil y Comercial-, los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este punto”. 

Y se hace especial hincapié en que también tendrá cobertura “los hijos mayores de 25 años y hasta los 28 años que certifiquen la continuidad de sus estudios superiores y no acrediten ingresos propios, estableciéndose un plan de cobertura diferencial que los contemple”. A tal fin, el titular deberá hacer un aporte diferencial.