Así lo resolvió el Juzgado Federal de San Martín avalando la Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, la cual definía que ante incumplimiento se prevén posibles sanciones en el marco del régimen de penalidades de la Ley de Defensa del Consumidor.
La Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación dispuso «se prohíbe incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos», ya sea de Estados Municipales o también Provinciales.
El fallo judicial emitido en las últimas horas respaldó de este modo la medida de la Secretaría, la cual que protegía a los consumidores ante el cobro de cargos indebidos en las boletas de servicios como luz, gas.
En la sentencia judicial contra los Municipios se definió que «no hubo violación a la Constitución Nacional y ni avasallamiento de las autonomías provinciales».
Adicionado a lo anterior se les otorgó a los Municipios 90 días para redefinir otros métodos «idóneos» para cobrar las tasas municipales en forma separada a los servicios públicos.
Otro punto importante a destacar es que, a través de esta Resolución, se estableció que ante el incumplimiento se prevén posibles sanciones a aquellos Estados Municipales que continúen incluyendo tasas indebidamente en las facturas.
En este sentido las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización, en caso de que le sean facturadas sumas o conceptos indebidos.
