El Ejecutivo provincial emitió Letras de Tesorería por 260 millones de pesos, para atender desequilibrios. Los títulos no negociables pagarán una tasa de interés fija nominal anual del 37% y tienen fecha de colocación y liquidación al 31 de diciembre.
Según se conoció mediante la Resolución 655/21, dictada el pasado viernes 6, se recuerda que mediante el decreto 1156/21 el Poder Ejecutivo autorizó al Ministerio de Fianzas, a través de la Tesorería General, a disponer en el marco del “Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la Provincia de Tierra del Fuego 2021” la emisión de letras por hasta un valor nominal original de 1.500 millones de pesos, facultando al mencionado Ministerio a determinar lo términos y condiciones particulares del programa, la época y oportunidad para la emisión, como así también los términos y condiciones de cada clase o serie a emitir.
En función de esa amplia autorización, la cartera de Finanzas dispuso “la emisión de Letras del Tesoro cerrada correspondientes a la serie con valor unitario nominal de 1 peso, por un monto máximo de hasta 260 millones de pesos en circulación”; la aprobación de las bases de términos y condiciones particulares y generales del programa, y la autorización a la secretaría de Hacienda y a la oficina provincial de contrataciones “a realizar las gestiones, actos, contrataciones y toda otra medida que resulten necesarias o beneficiosas a los efectos de obtener las aprobaciones pertinentes para la emisión de la Letras del Tesoro Cerradas”.
Además autoriza “al Tesorero General a suscribir el certificado global representativo de la emisión de la Letras Cerradas”, que será depositado en la Caja de Valores S.A. En el anexo 1 de la Resolución 655/21 se establecen las bases de términos y condiciones particulares y generales de las Letras del Tesoro Cerrada, que determina que se trata de Letra a Tasa Fija, no negociable, con mecanismo de colocación por transferencia directa con fecha de emisión y liquidación hasta el 31 de diciembre de 2021, con tasa de interés fija nominal anual del 37% que se calcularán desde la fecha de emisión y liquidación hasta la fecha de vencimiento respectiva.
Las Letras gozarán de todas las eximiciones impositivas dispuestas por leyes y reglamentaciones vigentes en la materia, y en el caso específico de los impuestos provinciales tanto las Letras como el producido de las mismas estarán exentos del impuesto de sellos y los Ingresos Brutos.
Los pagos del servicio de la Letra se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las cuentas de los tenedores de las Letras con derecho a cobro