El Superior Tribunal de Justicia ordenó a la Caja de Previsión Social de la Provincia, pagar el beneficio jubilatorio a Mario Manfredotti, ex legislador y presidente de la Dirección Provincial de Puertos durante la gestión Manfredotti, luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera anular la sentencia que denegaba el pago de esos emolumentos.
Con la integración de los jueces Ernesto Löffler y la subrogancia legal de Josefa Haydé Martín, Julián De Martino y Aníbal Gerardo Acosta; el pasado 11 de enero, en plena feria judicial se emitió la nueva sentencia en un todo de acuerdo con lo que ordenó la Corte Suprema.
La conformación de un nuevo Tribunal obedeció a que la sentencia anulada por el máximo órgano judicial del país había sido dictada por los jueces Javier Muchnik, Carlos Gonzalo Sasgatume y María del Carmen Battaini.
En el voto del Juez Ernesto Löffler, al que adhirieron Martín, De Martino y Acosta, se hizo lugar a la demanda interpuesta por Mario Alberto Manfredotti y se declaró la nulidad de la resolución 248/11, condenando a la Caja de Previsión Social a que otorgue la prestación jubilatoria ordinaria en los términos del artículo 21 de la ley 561; al cese formalizado el 10 de junio de 2009. Otorgando a la Caja un plazo de 30 días. (Es decir que adeudan al menos 138 haberes provisionales).
Antecedentes: La nueva sentencia surge tras el dictamen del Procurador Fiscal del 24 de abril de 2019, quien opinó que el artículo 21 de la ley 561, en cuanto restringe los servicios con aportes computables a los efectos de determinar la caja otorgante a los posteriores a enero de 1985, violenta las reglas básicas del sistema nacional de reconocimiento y reciprocidad entre regímenes previsionales; el orden normativo federal y frustra el derecho a la seguridad social.
El cese de actividad de Mario Manfredotti ocurrió el 16 de junio de 2009, en ese entonces tenía 59 años, 8 meses y 23 días de edad; por lo que excedía en 4 años, 8 meses y 23 días la exigencia de edad de la ley 561. Esto le permitía compensar 2 años, 4 meses y 11 días de aportes faltantes al régimen de la provincia. Al momento de solicitar la jubilación reunía 32 años, 2 meses y 4 días de servicios totales. Registraba 9 años, 1 mes y 8 días de servicios con aportes al sistema local, a los que deben agregarse 6 años y 16 días prestados a la administración del ex Territorio provincial, entre 1971 y 1975.
En cuanto al mínimo de aportes al régimen local, a la fecha de cesar su actividad, Manfredotti computaba 18 años. «A la luz de los cálculos efectuados, no quedan dudas de que el actor cumplía con los años de edad exigidos y alcanzaba la totalidad de los servicios generales» previstos en la ley 561, vigente al momento que Manfredotti solicitó el beneficio previsional.
Fuente: Crónicas Fueguinas