La justicia de Tierra del Fuego condenó a un ex funcionario por aplicar hace 10 años, un artículo de la Constitución provincial que prohíbe a las autoridades de todos los poderes, incluidos los jueces, ganar sueldos superiores al del Gobernador.
La Justicia de Tierra del Fuego ordenó a un ex funcionario por aplicar hace 10 años, un artículo de la Constitución provincial que prohíbe a las autoridades de todos los poderes, incluidos los jueces, ganar sueldos superiores al del Gobernador.
A pesar de que la manda constitucional establece el límite de las remuneraciones políticas en la provincia desde 1991 (cuando se creó el Estado provincial y se sancionó la Constitución) la clase dirigente fueguina encontró diferentes argumentos a lo largo de 29 años para saltearse el tope y cobrar sueldos mayores al del titular del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, lo que nunca había ocurrido hasta el momento, es que el propio Poder Judicial que evita el tope salarial, condenara a uno de los pocos ex funcionarios que logró aplicarlo durante su paso por la función pública, en 2009 y 2010.
Se trata del ex legislador provincial y ex titular de la Legislatura fueguina Manuel Raimbault, quien mientras ejerció esa función resolvió no pagarle a ninguno de los empleados y autoridades del cuerpo, un sueldo superior al que percibía, por ese entonces, la gobernadora Fabiana Ríos.
Dos integrantes del parlamento accionaron judicialmente contra la medida, y cuando Raimbault ya no ejercía su cargo, obtuvieron un fallo favorable de la justicia, dictado por jueces que también cobran por sobre el tope salarial constitucional.
Después de una apelación, los magistrados le impusieron las costas del juicio a la Legislatura, y el Tribunal de Cuentas, cuyos integrantes perciben también remuneraciones superiores a las del gobernador, iniciaron otra acción contra Raimbault para cobrarle el “perjuicio fiscal” consistente en las costas que pagó el parlamento a raíz de la decisión del ex legislador de aplicar el tope.
Como corolario de estos procesos, la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande acaba de ratificar una condena contra el ex legislador, quien de esta forma pasó de ser uno de los pocos en aplicar la Constitución fueguina, a ser condenado por ello.
El artículo 73 inciso 4 de la Carta Magna fueguina establece: “la remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia”.
No obstante, la acordada Nº1 del Superior Tribunal de Justicia fueguino en 1994 (que además fue la primera de su historia como institución) distinguió entre “funcionarios” y “magistrados” para exceptuar a los jueces del cumplimiento del tope, que empezaron desde entonces a ganar más que el gobernador.
Después, la acordada 34 del mismo año equiparó al rango de magistrados, a los titulares de los Ministerios Públicos y a los secretarios del Superior Tribunal, con los que ellos también empezaron a cobrar por sobre el tope.
En 2006, la acordada 54 exceptuó del límite salarial a los agentes fiscales, defensores públicos, el fiscal mayor y el defensor mayor de cada distrito, y en 2010, cuando la gestión de la ex gobernadora Fabiana Ríos pretendió aplicar el tope a los jueces, el Superior Tribunal dictó la acordada 3/10 que declaró de oficio la inaplicabilidad del tope, ya no sólo para los magistrados y funcionarios, sino para todos los agentes judiciales.
A partir de allí, los jueces fueguinos pergeñaron un criterio que todavía rige y que impide aplicar el tope salarial constitucional a ningún empleado público, tenga la jerarquía que tenga y pertenezca a cualquiera de los poderes o dependencias estatales.
Con la firma de los miembros del actual Superior Tribunal: María del Carmen Battaini, Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik, se firmó un fallo en 2011 según el cual, el sueldo del gobernador “no se puede determinar”.
Allí sostuvieron que si bien una ley fija el sueldo del primer mandatario, “nada dice acerca de los otros emolumentos que percibe el titular del Poder Ejecutivo”, como “vivienda oficial, chofer, transporte aéreo o custodia”. Y concluyeron que al no estar cuantificado el valor de esos beneficios, no se puede saber cuánto gana la máxima autoridad provincial, y por lo tanto no se puede aplicar el tope a nadie.
Ojo al que lo aplica
Dos años antes de ese último pronunciamiento de la Corte provincial sobre el tema, la ex gobernadora Ríos aplicó el tope a los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo, y también lo hicieron los organismos descentralizados y la propia justicia con las limitaciones que ella misma iba estableciendo.
En ese contexto, el ex legislador y presidente provisional de la Legislatura provincial, Manuel Raimbault, aplicó la limitación constitucional a los empleados y funcionarios de ese poder, en 2009 y en 2010 hasta dejar el cargo ese mismo año.
Ante ello, dos agentes legislativos, entre ellos Sandra Cincunegui, pareja del Fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre, iniciaron una acción judicial contra la instrumentación del tope en ese ámbito.
La causa recayó en el Juzgado Laboral de Ushuaia, a cargo del juez Sebastián Penza, que al momento de resolver ya contaba con el antecedente del Superior Tribunal sobre la “indeterminación del sueldo” del gobernador, por lo que hizo lugar a la acción de los empleados legislativos y estableció las costas
del juicio “por su orden”, es decir, cada parte (la Legislatura y los empleados) se hacía cargo de las suyas.
Los empleados apelaron lo decidido sobre las costas del juicio, y la Cámara de Apelaciones les dio la razón, estableciendo que las costas debían ser pagadas en su totalidad por la Legislatura.
Tanto en el juicio de los empleados contra la Legislatura, como en el incidente de las costas, Raimbault no fue parte, porque ya no era funcionario, por lo que no pudo decidir si las decisiones se recurrían o se aceptaban, ni pudo fundamentar por qué había aplicado el tope.
No obstante, el Tribunal de Cuentas de la provincia inició un nuevo proceso civil, esta vez contra Raimbault, para cobrarle el “perjuicio fiscal” consistente en las costas pagadas por la legislatura a raíz de su decisión de aplicar el tope en 2009 y 2010.
En esa causa, que se tramitó durante seis años, un fallo de primera instancia dictado por el juez Civil Gustavo González, y otro que acaban de suscribir por mayoría los miembros de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, condenaron a Raimbault al pago de las costas en el juicio de los empleados legislativos, establecidas en $23.057,59 más los intereses desde el momento de la sentencia hasta la actualidad.
Justicia y magia
Según el argumento del juez González, y después de los camaristas Josefa Martín y Ernesto Loffler (el camarista Francisco De La Torre votó en disidencia) aunque en el momento que aplicó el tope salarial todavía no se había dictado el fallo del Superior Tribunal sobre la “indeterminación” del sueldo del gobernador, Raimbault debería haber previsto que eso iba a suceder.
“El accionado no tuvo presente lo manifestado (…) por los organismos que habían demostrado la necesidad de precisar el tema, ya sea legislando o guardando mesura en la interpretación. En este contexto, debió hacer un análisis de juicio de probabilidad pertinente, al dictar las resoluciones cuestionadas”, escribió la camarista Martín.
“Eso es imponer como estándar la inseguridad jurídica. Yo debería haber hecho magia para imaginarme el fallo que todavía no había dictado el Superior Tribunal, sobre un tema que aún hoy no está cerrado y que en todo caso tiene diferentes interpretaciones jurídicas”, sostuvo Raimbault en dialogo con EDFM.
El ex legislador también cuestiona que se lo haya condenado a raíz de un juicio en el que nunca fue parte ni pudo defenderse.
“Me condenan por el resultado de un juicio en el que no participé, y por la responsabilidad que conllevaba un cargo en el que no estaba al momento de la conducta exigible”, aseguró el ex funcionario.
En relación a las costas, el abogado fundamenta -además- que “constituyen una contingencia del proceso judicial, pero no de la aplicación del tope salarial.
“No son una consecuencia del acto que yo dicté, sino una contingencia de un litigio posterior”, advirtió el letrado, e incluso menciona que para condenarlo se tuvo en cuenta como fecha de prescripción de la acción, el momento del pago de las costas por parte de la Legislatura, en lugar de la fecha en que dictó las resoluciones aplicando el tope.
“Me demandaron empleados que ganan más que el gobernador, usando como argumento dictámenes del Tribunal de Cuentas cuyos miembros ganan más que el gobernador, y me condenaron jueces que ganan más que el gobernador. Es un claro mensaje de la clase política. No solo siguen sin aplicar el tope después de casi 30 años, sino que ahora dan un paso más y condenan a quienes nos atrevimos a aplicarlo”, aseveró Raimbault.
La condena contra el ex legislador será recurrida en casación ante el Superior Tribunal de Justicia, cuyos integrantes también ganan más que el gobernador y son los mismos que convalidaron la inaplicabilidad del tope salarial constitucional, diez años atrás.
Fuente: EL DIARIO DEL FIN DEL MUNDO