Este miércoles la Legislatura en sesión aprobara el proyecto de ley que limita y regula la cría y producción de salmónidos en Tierra del Fuego. La propuesta llega a la sesión con el dictamen favorable de la Comisión de Recursos Naturales.
El tratamiento puede generar un hecho histórico y hacer de Argentina la nación pionera en materia de protección ambiental.
«El Canal Beagle es uno de los últimos 24 puntos que todavía se mantienen prístinos en el planeta. Frente a la gran crisis climática y de extinción a la que nos enfrentamos, preservar estos lugares es un compromiso que todos tenemos que asumir para las futuras generaciones».
Todas las miradas del ambientalismo del país y del mundo estarán puestas en el Consejo Deliberante de Ushuaia, Tierra del Fuego, que durante la mañana de este miércoles tendrá en sus manos la decisión de convertir en ley o no el proyecto que rechaza la instalación de criaderos de salmón en el Canal de Beagle, frente a las costas de Tierra del Fuego, y pide prohibir en toda jurisdicción provincial la explotación en criadero de especies salmónida.
Desde 2018, en Argentina existe un acuerdo con Noruega para instalar la industria en esas aguas. El proyecto de ley, que consta de siete artículos, fue presentado el 20 de marzo de 2019 por la actual vicegobernadora -en su momento legisladora- Mónica Urquiza, y el legislador Pablo Villegas (Movimiento Popular Fueguino).
En caso de convertirse en ley, Argentina será la primera nación que se pronuncie en contra de ese tipo de proceso de producción industrial que atenta contra el medioambiente y el ecosistema natural.
La salmonicultura es la siembra y cosecha intensiva de salmónidos bajo condiciones controladas para fines comerciales. En este tipo de producción, los salmones engordan en “jaulas de redes abiertas o flotantes” ubicadas normalmente en bahías y fiordos a lo largo de las costas, una técnica que se originó en Noruega a finales de 1960.
El camino legislativo de este proyecto se inició luego de que se conociera la suscripción de un convenio entre el Gobierno de Tierra del Fuego y Noruega a fin de estudiar la factibilidad de la explotación de la cría de salmónidos a escala industrial en la zona del Canal Beagle, lo que causó el rechazo inmediato de distintos grupos ambientalistas locales, vecinos y logró que chefs de todo el país se unieran en una campaña para visibilizar la amenaza que implicaría avanzar con ese acuerdo.
Qué dice el proyecto de ley “Prohibición en toda jurisdicción provincial la explotación en criadero de especies salmónidas”
Artículo 1°: Prohíbese en toda la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en ámbitos territoriales, lacustres o marítimos la instalación de criaderos o establecimientos de procesamiento de especies eticólas salmónidas, bajo cualquier modalidad.
Artículo 2°: Prohíbese en toda la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en ámbitos territoriales, lacustres o marítimos, toda explotación industrial o comercial surgida de la piscicultura de especies ¡eticólas salmónidas, bajo cualquier modalidad.
Artículo 3°: Créase la Unidad de Multa (UM) a los efectos de sancionar el incumplimiento de la presente ley, equivalente al veinte por ciento (20 %} del salario mínimo vital y móvil de la categoría 10 del escalafón seco de la Administración Pública provincial.
Artículo 4°: Ante el incumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente ley, la autoridad de aplicación dispondrá las siguientes sanciones: a) inmediata clausura del establecimiento y obligatorio decomiso de todas las instalaciones removíbles, como así también de la materia prima existente>y b) pago adicional de una multa no inferior a cien (100) y no superior a un mil quinientas (1.500) unidadesÜie U.M. La reglamentación determinará procedimientos, destino de los bienes decomisados y multas que deban abonarse.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6°: La presente ley es de Orden Público y será reglamentada en un plazo no mayor a treinta (30) días. Artículo 7°: Comuniqúese al Poder/Ejecutivo .