El Senador y vicepresidente del bloque radical en el Congreso analizó el proyecto del oficialismo y adelantó su voto negativo a la iniciativa.
El Senado realizará hoy una sesión especial en la que buscará convertir en ley el proyecto que modifica y eleva el mínimo del Impuesto sobre los Bienes Personales y aumenta las alícuotas de los patrimonios superiores a 100 millones de pesos, que fue votado el martes pasado por la Cámara de Diputados.
En ese marco, el senador y vicepresidente del bloque radical en el Congreso, Pablo Blanco, realizó un descargo y analizó la normativa a través de un escrito publicado en el diario La Nación, en el que calificó como «inconstitucional» y que adelantó tendrá el rechazo suyo y de sus pares.
El análisis de Blanco
Llegamos a fin de año y tenemos que tratar el nuevo esquema de recursos y gastos. El gobierno nacional recibió el país en equilibrio fiscal primario (2019: -0.4% del PIB) y con un financiamiento del BCRA al Tesoro de solo 0.2% del PIB. En 2020 llevó al país a un déficit primario de 6.4% del PIB y un financiamiento del BCRA de 8.1% del PIB. En 2021 ese déficit bajó a 3.5% del PIB y para 2022 nos prometen mantenerlo en el mismo nivel: 3.3% PIB. ¿Acaso no considera el Gobierno que debe seguir reduciendo el déficit hasta eliminarlo? Parece que no: la solución al problema del enorme gasto público que genera déficit e inflación es nuevamente aumentar impuestos. La sencilla solución “que lo paguen los sectores productivos.”
Cito a Alberdi para invitar a los lectores a reflexionar acerca de la tradición política que debemos terminar de abandonar: “Nuestro derecho colonial no tenía por principal objeto garantizar la propiedad del individuo, sino la propiedad del fisco. Las colonias españolas eran formadas para el fisco, no el fisco para las colonias. Su legislación era conforme a su destino: eran máquinas para crear rentas fiscales. Ante el interés fiscal era nulo el interés del individuo. Al entrar en la revolución, hemos escrito en nuestras constituciones la inviolabilidad del derecho privado; pero hemos dejado en presencia subsistente el antiguo culto del interés fiscal. De modo que, a pesar de la revolución y de la independencia, hemos continuado siendo Repúblicas hechas para el fisco. Es menester otorgar garantías de que esto será reformado, y de que las palabras de la Constitución sobre el derecho de propiedad se volverán realidad práctica por leyes orgánicas y reglamentarias, en armonía con el derecho constitucional moderno.”
Una ley que nace inconstitucional
El proyecto de ley que está tratando el Senado tiene una falla de origen. Es un proyecto iniciado en esta misma Cámara y que trata acerca de contribuciones, aumentando la carga tributaria a los contribuyentes. El art. 52 de nuestra Constitución prohíbe expresamente esto. Dice: “A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.” Se han barajado muchas interpretaciones laxas de este mandato constitucional en el pasado.
A imitación de lo que sucede en los Estados Unidos, muchos han sostenido que si una ley reduce la carga tributaria puede tener su origen en el Senado y así se ha hecho varias veces. Pero hay una gran diferencia con el caso norteamericano, diferencia que tiene su explicación justamente en la cita de Alberdi que acabo de hacer. La Constitución norteamericana expresa este artículo de una manera sutilmente diferente: “Toda Ley que aumente los Ingresos debe tener su origen en la Cámara de Representantes.” Alberdi, autor de nuestro artículo constitucional paralelo, lo corrige levemente y habla de “leyes sobre contribuciones,” no de leyes que aumenten impuestos. Tenía presente las trapisondas que harían sus compatriotas en el futuro, llevados por la tradicional voracidad fiscal propia de nuestra cultura colonial. La Constitución argentina es claramente general: toda ley sobre contribuciones debe tener iniciativa en Diputados, no solo las que reducen impuestos. Punto.
Lo que no contemplan quienes insisten con la interpretación laxa del art.52 es que en los casos de reducción de la carga tributaria anteriores ningún contribuyente se vio afectado por la inconstitucionalidad. En este caso, en cambio, habrá miles de contribuyentes, no solo afectados sino sumamente enojados, que reclamarán ante la Justicia y obtendrán seguramente la razón que los asiste, derogando esta norma. Vale la pena recordar que son decenas de miles los compatriotas que debieron exiliarse por este impuesto confiscatorio sobre los bienes personales en el exterior.
Como en 2016, una nueva bomba fiscal para el próximo gobierno de Juntos por el Cambio
¿Por qué insiste el gobierno en avanzar por este camino con final anunciado? El kirchnerismo sabe mucho de este mecanismo político de plantar bombas para los que vienen después. El entonces ministro Kicillof fue el gran enterrador de minas explosivas en 2015. Ni bien asumió nuestro gobierno, lo esperaba un regalito de la Corte Suprema, adornado con un DNU de la señora Presidenta de entonces, consistente en la obligación de tener que pagarle a las provincias el 15% de la masa coparticipable que se venía derivando a la ANSeS, la famosa “precoparticipación.” El kirchnerismo, que se benefició de esos recursos durante 12 años de gobierno, se lo hacía pagar mediante sentencia y DNU allanatorio al gobierno de Cambiemos ni bien asumía.
Esto es exactamente lo mismo. Es sabido que los tribunales federales, en materia impositiva, suelen considerar el principio de solvencia infinita del Fisco para no conceder amparos. Esto significa que los miles de contribuyentes que reclamarán con todo derecho, así como las seguras acciones de clase que se materializarán, generando cuantiosos honorarios para la profesión de los abogados, terminarán satisfaciendo sus demandas cuando haya sentencia firme. Y el próximo gobierno tendrá que pagar los recursos que el kirchnerismo habrá recaudado y gastado.
Por eso votaremos NO en la sesión.
Senador (Tierra del Fuego) – Vicepresidente del Bloque de la UCR
Fuente: La Nación