Procesaron a Patricio Cornejo y Carlos Nicolas Huglich, en la causa de la muerte de la turista Carla Ferrelli cuando realizaba una excursión al Glaciar Ojo del Albino en la ciudad de Ushuaia.
La jueza de Instrucción Nº 2 de Ushuaia, María Cristina Barrionuevo, procesó a los antes mencionados, a quienes consideró probables coautores penalmente responsables del delito de homicidio culposo, en perjuicio de la turista Carla Ferrelli de 28 años, oriunda de Necochea.
Cabe recordar que la víctima se encontró en Ushuaia de vacaciones junto a una amiga y el 3 de abril de 2021 (VER), contrataron una excursión denominada “Excursión al Glaciar Ojo del Albino” con la empresa “Best Tour Patagonia”.
Sin embargo, el servicio de la excursión se tercerizó a través de la empresa “Tierra del Fuego Aventura” (Ushuaia Blanca SRL), que se encuentra dirigida formalmente y materialmente por su Socio Gerente, Patricio Cornejo.
De la resolución de la Jueza se desprendió que, si bien la empresa Tierra del Fuego Aventura se encontró habilitada ante el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, no estaba habilitada ante el Instituto Fueguino de Turismo (INFUETUR) como operador de Turismo Aventura. Además, se corroboró que la empresa no había declarado la actividad de turismo “Excursión al Glaciar Ojo del Albino”, y que solo tenía declarada la actividad la actividad “Off Road 4×4” Lagos Escondido y Fagnano, entre cuyos idóneos o baqueanos se pueden encontrar Patricio Cornejo.
La misma situación revestía la empresa “Best Tour Patagonia” -mediante el cual Ferrelli había contratado el servicio que luego se tercerizó-; estaba habilitada por Nación, pero no por el INFEUTUR.
La excursión en la que se produjo el deceso de la turista, estuvo a cargo de Carlos Nicolás Huglich, contratado, en carácter de guía por la empresa “Tierra del Fuego Aventura”, quien tampoco tenía habilitación del INFUETUR, como lo exige la Ley Provincial Nº 837 de actividades y servicios de aventura.
Asimismo, las pruebas colectadas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 se advirtió que Ferrelli y su amiga no suscribieron con la empresa “Tierra del Fuego Aventura” el Contrato de Turismo Aventura, según lo exige la ley local.
Entre otras cosas, ese contrato implicaba brindar información adecuada respecto de los eventuales riesgos para la integridad psicofísica inherentes a la actividad; el consentimiento taxativo de quien participa aceptando su responsabilidad y conocimiento previo de los riesgos que acarrea y una declaración jurada respecto del estado de salud de la persona.
Según determinó la autopsia, Ferrelli falleció a causa de un trauma térmico por hipotermia que luego, provocó su muerte por edema pulmonar agudo y fallo multiorgánico posterior, consecuente por la exposición al frio de la intemperie, humedad y sin presentar vestimenta adecuada.
Durante la excursión, en medio de condiciones climáticas adversas, con intensas lluvias y baja temperatura, la turista comenzó a sentirse mal. “Como la empresa Tierra del Fuego Aventura ni siquiera tenía declarada ante el INFUETUR la excursión“ Trekking Glaciar Ojo del Albino ”, tampoco podría haber aprobado el plan de contingencia ante situaciones de emergencia, accidentes o imprevistos, coordinados y aprobados por las áreas técnicas responsables de la Defensa Civil ”, se acentúa en el fallo.
En tal sentido, se especificó que la firma “no un plan de contingencia”, conforme lo exige la Ley de Turismo Aventura, y tenía las normas de calidad y seguridad en la materia, así como “Huglich, en calidad de guía a cargo de la excursión tampoco se ocupó de verificar la existencia de uno y, en su caso, de exigirlo o, en caso contrario, suspender la excursión o no participar de la misma”.
Ello incluía, entre otros elementos que el día de la excursión, el guía lleve consigo equipos de comunicación ante eventualidades, y en ese caso, “la empresa no tenía, no entregó o no exigió su uso al guía a cargo, como así tampoco Huglich tenía un equipo de comunicación que garantizara la comunicación durante todo el trayecto con los equipos técnicos responsables de la Defensa Civil, conforme lo exige la en su caso, de exigirlo o, en caso contrario, suspender la excursión o no participar de la misma ”.
En tanto, fue Patricio Cornejo (socio gerente de Tierra del Fuego Aventura), quien “asumió la organización de las acciones a realizar por parte de la empresa y en particular, del rescate privado que se intentó realizar y que dirigió personalmente”, en vez de requerimiento inmediato auxilio a los organismos de protección civil que intentan la Comisión de Auxilio.
En este punto, desde el INFEUTUR se precisa que Cornejo se encuentra declarado como idóneo o baqueano para la actividad off / road para la empresa Tierra del Fuego Aventura, pero no como guía de montaña o similar. Pese a que la empresa Tierra del Fuego Aventura no tenía un plan de contingencia ante situaciones de emergencia, accidentes o imprevistos, “Cornejo organizó y dirigió personalmente un rescate de montaña para el que no estaba capacitado y con personal que tampoco lo estaba, sin equipamiento adecuado, y con un teléfono celular, únicamente, como medio de comunicación que solo tiene cobertura en algunos sectores de Laguna Esmeralda ”.
El procesamiento de la jueza Barrionuevo fue por el delito de homicidio culposo, consistente en violar el deber de cuidado y como consecuencia la muerte a otro por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo.