El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 12 años de prisión, dictada el 18 de junio de 2021, por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, contra Juan Santiago Caballero, por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y el suministro de material pornográfico a un menor de 14 años.
La resolución de la Corte está fechada el 10 de diciembre del año pasado, en el que fue rechazado un recurso de casación que interpuso el defensor oficial, Mariano Sardi, quien asistió a Caballero durante el juicio.
La sentencia del Superior Tribunal fue firmada por los jueces Javier Muchnik, Ernesto Löffler y Carlos Gonzalo Sagastume. Con la decisión de estos magistrados quedó firme la condena contra Caballero, al ser considerado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, doblemente agravados por haber sido cometidos contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, y el delito de suministro de material pornográfico a un menor de 14 años, reiterados en un número indeterminado de veces, en concurso real.
Veracidad del testimonio
En el recurso de casación interpuesto por la defensa, se intentó cuestionar la credibilidad de lo narrado por la víctima, barruntando la posibilidad de un discurso fraguado por su progenitora, es decir, de un testimonio efectuado bajo influencia directa.
Además, el defensor oficial criticó la valoración que el Tribunal hizo del contenido de los dictámenes periciales, que para su observación estuvieron direccionadas bajo la convicción que la niña había sido víctima de abuso sexual.
Frente a este planteo, el Superior Tribunal ratificó lo resuelto por el Tribunal de Juicio, acerca de que el testimonio de la menor víctima “tiene sentido global, guarda lógica y coherencia, y sus diferentes partes no son contradictorias, sino que se combinan en un todo. Se alejan de algún esquema estereotipado y los hechos narrados difieren de aquellos surgidos de fantasías o sugerencias externas”.
El Tribunal sostuvo, además, que los “sucesos descriptos se enmarcan en coordenadas espaciales y temporales que aluden a momentos y lugares concretos, y de tal evaluación, colegimos que el contenido del relato encaja en esas coordenadas”.
-El esquema argumental escogido por el sentenciante se apoya en proposiciones fácticas que resultan respaldadas por elementos probatorios, por lo cual, la premisa menor del razonamiento que guía el decisorio aparece en un todo coherente.
-Los exámenes de los dictámenes periciales desechan la posibilidad de fabulación por parte de la niña. A mayor abundamiento, la profesional interviniente que entrevistó a la víctima, observó indicadores emocionales que denotaban angustia, la posibilidad de guardar un secreto, y un lenguaje corporal que daba cuenta ciertamente del padecimiento de un suceso concreto, que no resultaba producto de una ficción.
-El testimonio de la víctima en esta clase de sucesos resulta la prueba fundamental. Su cuestionamiento aislado nunca puede resultar en una defensa eficaz. En rigor, el análisis se invierte en estos casos, debe partir de su credibilidad y desde allí su congruencia con el resto de material probatorio y un resultado imputativo, que logre vencer el sistema de garantías que el proceso brinda, si esto ocurre, la hipótesis acusatoria se habría confirmado.
Fuente: El surenio