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Como hacer el reclamo a la Cooperativa en caso de daños en electrodomésticos por cortes de luz

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Es por los sorpresivos cortes de energía eléctrica que se han generado en los últimos días y que ponen en peligro la integridad de los electrodomésticos del hogar.

Debido a los últimos cortes sorpresivos de energía que se produjeron en la ciudad de Rio Grande, muchos vecinos se alarmaron ante la posibilidad de realizar un reclamo producto de daños que pudieran causar a sus electrodomésticos estos cortes sorpresivos de energía.

La Secretaría de Comercio cuenta con números telefónicos de Defensa del Consumidor, a fin de que los usuarios puedan realizar algún reclamo o denuncia:

Ushuaia al 02901-616169

Río Grande al 02964-558360.

RÍO GRANDE consumointeligente2011@gmail.com defconsumidorrgd@tierradelfuego.gov.ar

A continuación podes ver la nota modelo que podes completar con tus datos y presentarla ante la cooperativa eléctrica de Rio Grande y en defensa del consumir, para solicitar descuentos y pago por daños.

Río Grande, provincia de Tierra del Fuego    marzo del 2021

A la Cooperativa Eléctrica de la ciudad de Río Grande

Provincia de Tierra del Fuego

S                     /                        D

NOMBRE Y APELLIDO, DNI Nº xxx, con domicilio en: xxxx, localidad: xxx, Provincia de: xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, Usuario Nº: XXXX , se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:

Que resulta de público conocimiento los diversos cortes de luz que sufriéramos todos los consumidores y usuarios del servicio de electricidad en el mes de marzo del corriente año brindado por la Cooperativa Eléctrica de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. Incluso, fue el gerente técnico de la Cooperativa, Walter García, quien explicó en medios públicos como Radio Universidad que: «la situación crítica que se está viviendo en materia de generación eléctrica, tras la salida de funcionamiento de la turbina principal, que hoy es reemplazada con dos máquinas del año ’60. “tuvo problemas en los circuitos de aceite. Se detectó que un compresor estaba en proceso de deterioro que podía llevar a la destrucción del motor. La decisión fue parar la máquina para poder repararla. El año pasado se mandó a reparar a Alemania otra parte donde había problemas con un rodamiento. Esa parte la manejó la Cooperativa con un leasing y se pudo seguir generando normalmente. Esa parte está repuesta, pero el problema que nos afecta en este momento es un rodamiento del compresor de la otra punta de la turbina. El problema es que este elemento no se puede reparar en la zona e implica mandar a reparar la máquina a un taller especializado y no hay en el continente sudamericano. Hay que mandarla a Estados Unidos o Alemania».

Que las negligencias expuestas no pueden tener por destinarios a los usuarios y consumidores quienes regularmente cumplen en tiempo y forma con el pago del servicio de electricidad.

Por tal motivo es que vengo a efectuar los siguientes reclamos: 1) se proceda a efectuar un descuento de la factura del servicio de luz  por la ineficiente prestación del servicio eléctrico que causa además graves perjuicios en el desarrollo cotidiano de actividades como: trabajo, clases por zoom, actividades curriculares y extracurriculares, etc. En este sentido el art. 30 de la Ley de Defensa del Consumidor y Usuario (24440) dispone: ARTÍCULO 30. — Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura».

Por tal motivo, es que solicito se efectúen los descuentos pertinentes que deberán figurar en la factura de luz entrante, debiéndose tomar como parámetro los mismos criterios utilizados para la recarga de intereses por mora -conf. Art. 36 ley 24440-

2)-SOLO PARA EL CASO DE QUE ALGUN USUARIO HAYA TENIDO UN DAÑO EN BIEN-  Así también, solicito el pago de la indemnización por los daños causados por los desperfectos en el suministro eléctrico, que ha dañado bienes de mi patrimonio. El hecho se produjo en __/__/20__, a la hora: __:__, y duro hasta xxxx.

Detallo a continuación:

Artefacto                                                                           Monto               Concepto

(marca / modelo / característica)                             (Monto)           (reposición / reparación)

1)…………………………………………………………………. $……………………

2)…………………………………………………………………. $……………………

Otros daños  (pérdida de alimentos, gastos extras por falta de artefactos, etc):

1)…………………………………………………………………. $……………………

2)…………………………………………………………………. $……………………

Indemnización: Que a causa del desperfecto en el suministro eléctrico se provocaron graves daños en mis actividades personales, laborales y comerciales, repercutiendo igualmente en todos los usuarios de ese domicilio, todo agravado por la falta intencional de información adecuada y advertencia, para tomar debida previsión y atenuar los daños,  por lo que solicito se me indemnice por las pérdidas sufridas y agravio moral con la suma de:

$ ________ ( Pesos _____________________).

Prueba: Que mis dichos se encuentran avalados por sus registros que está obligado a mantener y aportar y reclamos que se han mantenido en la vigencia de nuestra relación y cuya obligación es mantener y aportar (art. 53 LDC).

Adjunto copias de presupuestos, facturas, fotografías, tickets, recibos, y todo el material incluso testigos, que sirva para poder acreditar los daños que reclamo.

Derecho: Lo mismo surge de las disposiciones del: art. 42 de la C.N., el art. 5. 8 bis, 25, 26 30 y concordantes de la Ley 24.240 y art. 3 inc. e) del Reglamento de Suministro y en los arts. 56 inc. s), 63 inc. g), 72 y conc. de la Ley Nº 24065 y concordantes en las legislaciones provinciales de corresponder.

Petición:

Por lo expuesto solicito:

  1. Proceda en forma inmediata a reparar los daños que me ha causado, su obrar negligente y culpable, abonando la suma de $ ________ ( Pesos _____________________), que surge de la suma de cada ítem que he detallado. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
  2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
  3. Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

Fuente lacontratapatdf.

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