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Atención: el aguinaldo debe cobrarse antes del 18 de diciembre

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Se acerca diciembre y los trabajadores ya piensan en el aguinaldo. En tiempos de crisis, varios ya empiezan a hacer cálculos para saber cuánto les corresponde.

El plazo máximo permitido por la ley, según la ley 27.073, para que las empresas paguen el Sueldo Anual Complementario es el 30 de junio en el caso de la primera cuota, y el 18 de diciembre para la segunda. Sin embargo, la fecha puede extenderse hasta 4 días hábiles más.

Es que hay sueldos variables que requieren de un cálculo más complejo y es necesario esperar al cierre de mes de cobro del aguinaldo para identificar cuál es la mejor remuneración recibida por el trabajador en el semestre.

¿Y los estatales?

En Tierra del Fuego, a pesar de los reclamos del gremio de trabajadores estatales y legislativos, no se adhirió a la normativa nacional, por lo que la Ley solo tiene alcance para los empleados del sector privado.

Lo mismo ocurre con los jubilados a través de la OSEF, que deberán aguardar a lo que dispongan las autoridades del organismo. Por otro lado, desde ANSES sí hay un cronograma de pago para los pasivos que dependen de Nación:

Pago aguinaldo para las jubilados que no superen la suma mensual de $ 15.991

  • 9 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 0 y 1
  • 10 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 2 y 3
  • 11 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 4 y 5
  • 12 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 6 y 7
  • 13 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 8 y 9

Pago aguinaldo para los jubilados que superen la suma mensual de $ 15.991

  • 16 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 0 y 1
  • 17 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 2 y 3
  • 18 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 4 y 5
  • 19 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 6 y 7
  •  20 de diciembre de 2019 > DNI terminados en 8 y 9

el riograndense