Se trata de una resolución del Juzgado Electoral sin efectos suspensivos. Partidos que pretendan llevar mismas candidaturas deberán formalizar una alianza electoral. FORJA puede apelar el reciente fallo de primera instancia.
¨Tal exigencia de que las elecciones sean justas, auténticas o genuinas se refiere a la necesidad de que se garanticen las condiciones de igualdad en la participación electoral, tanto en lo que refiere a votar como al ser votado¨, sostiene la disposición judicial que rechazó el escrito en defensa de las listas espejos firmado por el abogado y apoderado de FORJA, Matías García Zarlenga, que a su vez ejerce el cargo de secretario Legislativo del Parlamento Provincial.
La sentencia rubricada por la Jueza Mariel Zanini explica que ¨uno de los principios del derecho electoral que deriva de varios instrumentos internacionales de derechos humanos, es la celebración de elecciones libres y auténticas¨, se fundamenta en el escrito registrado en horas de hoy viernes.
Previo a resolver, el Juzgado Electoral le corrió traslado a los partidos políticos habilitados en la provincia a los efectos que realicen sus respectivas consideraciones con relación al planteo de FORJA de llevar a las mismas candidaturas en un sinfín de boletas electorales diferentes, de manera tal de acumular los votos de las diferentes boletas que lleven a los mismos candidatos.
En el texto de la resolución se sintetizan las posiciones de los partidos SOMOS FUEGUINOS, SUR, CRECER FUEGUINO, DE LA CIUDAD, PRO-PROPUESTA REPUBLICANA y DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD, que en su totalidad rechazaron el planteo presentado por Javier Calizaya y Matías García Zarlenga, mientras que adhirieron a los fundamentos de la resolución original del Juzgado Electoral y solicitaron el rechazo de la petición presentada por FORJA.
Paralelamente, la resolución explica que no se asumió facultades legislativas algunas, sino que solamente se ejerció el rol de director del proceso que el código procesal provincial le confiere al Juzgado Electoral.
Finalmente, el escrito que rechaza la petición de las listas espejos para acumular los votos de boletas de distintos partidos con las mismas candidaturas, se explica con claridad que el mecanismo de sumatoria genera ¨desinformación y desconcierto, afectando claramente la elección libre y genuina del electorado¨ y para ello se ejemplificó que en las pasadas elecciones del 2019 existieron 17 boletas de distintos espacios partidarios llevaron tan sólo a tres binomios para los estamentos de Gobernador y Vice.
Apelar se puede si pretenden acumular
En caso de pretender continuar con la pretensión de utilizar las cuestionadas listas espejos, se les concedió a los representantes de FORJA y EDE la apelación sin efectos suspensivos que deberá tramitar ante la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur.
En el recurso de reconsideración García Zarlenga y Calisaya habían sostenido que ¨ninguna persona en ejercicio de sus derechos electorales pasivos puede ser impedida de ser postulada por diferentes partidos, sumando los votos que obtenga por cada boleta que la postule ¨, detallaron disconformes con la resolución electoral.
Además, fundamentaron que ¨obligar a los partidos políticos que quieran oficializar candidaturas comunes a constituir alianzas carece de sustento legal y jurisprudencia en nuestra provincia¨, argumentaron los apelantes para atacar la medida de la Justicia Electora
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