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Una jueza impuso que el tío de dos adolescentes se haga cargo de la cuota alimentaria que no paga su hermano

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Mediante un fallo muy particular, la jueza de primera instancia de Personas y Familia 3 de Salta, Claudia Güemes decidió que un hombre deberá pagar por la mantención de sus sobrinos.

El fallo de la jueza salteña Claudia Güemes tuvo rápida repercusión a nivel provincial. La magistrada estableció que luego de dos años sin recibir la cuota alimentaria por parte de su padre, el hermano de éste debería hacerse cargo de ayudar a sus sobrinos.

En una entrevista radia brindada a un medio local, Güemes aclaró que “la obligación alimentaria entre parientes tiene sus fundamentos en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco”.

“Es una situación excepcional”, afirmó la magistrada

En la charla, la jueza aclaró que su fallo se trata de una situación excepcional, e indicó que es una medida provisoria hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Al ser consultada sobre su decisión, Güemes explicó que su decisión se basó en la solicitud del tío de los menores, quien se presentó a la audiencia a decir que podía ayudar y que otros parientes que se encuentran en una situación económica mejor que la del padre de los chicos también lo harían.

Cada caso tiene su situación particular y no es que todos los tíos deberán afrontar el pago que no realiza el padre”, manifestó la jueza, que aclaró que la deuda de dos años que mantiene el padre de los niños no podrá cambiar de nombre.

Tal como indicó Güemes, la obligación alimentaria entre parientes se encuentra contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 237.

La jueza de primera instancia de Personas y Familia 3, Claudia Güemes (Imagen Aries FM)
La jueza de primera instancia de Personas y Familia 3, Claudia Güemes (Imagen Aries FM)

Los chicos no tenían otros parientes a quien reclamar la obligación alimentaria y su madre está enferma, por lo que deviene imperioso ser satisfecha por el demandado (tío paterno) aplicando el principio de solidaridad ante las contingencias como regla en la obligación alimentaria derivada del parentesco, y atendiendo a los imperativos de raigambre constitucional, nacional e internacional establecidos en la Ley 26061 y Convención sobre los Derechos del Niño”, manifestó la magistrada.

Fuente Mitre.