Legisladores mandaron a comisión la Emergencia Habitacional y Urbano-Ambiental, la iniciativa presentada por el Ejecutivo establece durante el plazo de la emergencia beneficios fiscales a los alquileres permanentes e incrementa impuestos a los temporarios. Suspende la inscripción de nuevos inmuebles para alquiler temporario por cuatro años. Propone financiar la compra de tierras, inmuebles o la construcción de viviendas con recursos del Fondo de Ampliación de la Matriz Productiva.
Con el “objetivo de abordar la crisis habitacional en Tierra del Fuego, garantizar el acceso a una vivienda digna para todos los ciudadanos y promover un desarrollo sostenible y equitativo en nuestra provincia” el Poder Ejecutivo propuso que la Legislatura declare por el término de 4 años, prorrogable por igual plazo, la Emergencia Habitacional y Urbano-Ambiental en la Provincia.
En ese marco, y a fin de “consensuar, obtener y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada” propone adoptar medidas de corto, mediano y largo, que van desde solicitar la afectación de recursos del Fondo de Ampliación de la Matriz Productiva para apoyar el acceso a viviendas del personal de la Salud, Seguridad y Educación; la suspensión de nuevas calificaciones para alquileres temporarios por parte del INFUETUR; Incremento de ingresos Brutos sobre alquileres temporarios, hasta bonificaciones fiscales para viviendas destinadas a alquiler permanente.
El proyecto de ley tomó estado parlamentario en la sesión del pasado viernes 29 de septiembre y fue girado a comisión.
Para intentar fomentar la oferta de viviendas para alquiler permanente, la iniciativa prevé la creación del Programa de Alquiler Ciudadano en el que podrán inscribirse los propietarios de viviendas que deberán respetar que la relación entre el valor de la locación y los ingresos del grupo familiar del locatario no pueda superar el 35%.
Los propietarios se verán eximidos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus adicionales, por el plazo de vigencia de la presente ley, por los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda familiar permanente, y del 100% en el Impuesto de Sellos establecido para las locaciones de vivienda única familiar inscriptas en el registro.
Como parte de ese mismo programa se faculta al Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat a crear un sistema de Leasing para entrega de viviendas con opción a venta, la firma y conformación de fideicomisos con el objeto de la construcción de viviendas destinadas a alquiler permanente o la implementación de líneas de créditos exclusivas para acompañar y garantizar la implementación del “Programa de Alquiler Ciudadano”.
Para cumplir con ese objetivo se crea con afectación específica el “Fondo de Financiamiento del Programa Alquiler Ciudadano” que se constituirá, entre otros recursos, con el producido de una alícuota adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 4,00% aplicable sobre los ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad de Alquiler temporal de viviendas, una alícuota adicional de Ingresos Brutos del 4,00% aplicable a los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad de Servicios de alojamiento brindado por los hoteles 4 y 5 estrellas.
También se plantea solicitar al Comité Ejecutivo del Fondo de Ampliación de la Matriz que afecte un 10% de su recaudación anual, por el término de 4 años, para la adquisición de tierras, construcción de viviendas, o compra de inmuebles destinados a paliar la crisis habitacional; y que además destine otro 5% a la conformación de un fondo que ayude a asistir en el proceso de alquiler y el otorgamiento de garantías.
También se instruye al FOGADEF y al Banco Provincia de Tierra del Fuego a crear un programa para acompañar a los ciudadanos para acceder a un nuevo alquiler o renovar el mismo, ya sea para garantía del alquiler o el pago de los gastos de ingreso a la vivienda.
Otra de las propuestas contenidas en el proyecto pasa por la creación en la órbita del Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat del Banco de Tierras Provincial, conformado por los inmuebles pertenecientes al dominio privado del Estado Provincial en su conjunto, aptos para la construcción de viviendas y que no tengan a la fecha de la sanción de la presente un destino específico.
Limitación de temporarios: El proyecto busca también avanzar en la regulación del mercado de los alquileres temporarios. Para ello plantea que el INFUETUR suspenda por 4 años, contados a partir de los 30 días corridos de la sanción de la ley de emergencia, “el otorgamiento de nuevos certificados de apto turístico para los emprendimientos denominados alquileres temporarios”, y que los ya otorgados y sus renovaciones tengan duración anual. Se establece que queda prohibido afectar al alquiler temporario viviendas “sociales o adjudicadas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat que no cuenten con título de propiedad al momento de la vigencia de la presente”, y que los nuevos edificios de viviendas multifamiliares, que se construyan durante la vigencia de la presente ley, que reserven un mínimo de 30% de los metros cuadrados edificados y se inscriban en el Programa de Alquiler Ciudadano podrá obtener el certificado de Apto Turístico emitido por el INFUETUR por hasta el 70% restante.
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