El Superior Tribunal de Justicia resolvió, por mayoría, declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación deducido por las agrupaciones políticas “Encuentro por la Democracia y la Equidad” y “Partido de Concertación Forja”; el cual buscaba revertir lo resuelto por la jueza Electoral, Mariel Zanini, en la prohibición de uso de “Listas Espejo” en las elecciones provinciales y municipales fijadas para el 14 de mayo.
En la sentencia de la Corte se destaca que las dos juezas mujeres expresaron diferentes criterios. Mientras que para la jueza María del Carmen Battaini estuvo mal concedido el recurso extraordinario, por no cumplir con las formalidades que se exigen en el procedimiento a seguir por parte de los casacionistas; su par, Edit Miriam Cristiano, dijo que se debía hacer lugar al recurso y resolver el planteo realizado por los partidos impugnantes.
El criterio sentado por la jueza Battaini, contó con la adhesión de los jueces Ernesto Adrián Löffler, Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Darío Muchnik; por lo tanto fue rechazado el recurso extraordinario, por lo que no hubo análisis de la cuestión de fondo.
En sus fundamentos la jueza Battaini indica que “de la lectura del recurso emerge la insuficiencia del planteo, en tanto se limita a la mera mención de derechos y garantías constitucionales que se verían afectadas, más sin desarrollar los fundamentos concretos en que se basaría el avasallamiento adjudicado al fallo en crisis”.
La Magistrada puntualizó que “el recurso cuestiona de modo insuficiente los fundamentos del fallo de Cámara en lo que atañe a la finalidad de evitar confusión, disparidad y preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano”.
División de Poderes En su fallo en disidencia, la jueza Cristiano indicó que si bien la Ley Electoral de la Provincia “reconoce a los partidos políticos provinciales, la posibilidad de fusionarse entre sí y de constituir alianzas transitorias; lo cierto es que el texto de la ley, en modo alguno contiene una expresa prohibición a la alternativa de proponer acuerdos electorales por sumatoria de votos (“lista-espejo”) para su homologación ante las juntas electorales…”.
Para la nueva integrante del Superior Tribunal, la jueza interina del Juzgado Electoral, Mariel Zanini, se excedió en sus facultades al no respetar la división de Poderes que rige en nuestro orden constitucional.
Al respecto, señaló: “Los poderes del Estado deben limitar su actuación a la fiscalización y control del cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, sin incurrir en indebidas intromisiones en el ámbito de reserva partidario, menos aún sin mediar una controversia sobre la normativa local aplicable al proceso electoral”.
En este caso concreto, “la sentencia en cuestión ha eludido principios fundamentales de la división de los poderes y de la limitación de los poderes, porque es consabido que corresponde al Legislativo dictar la Ley Electoral y de la Organización de Partidos Políticos y, al Ejecutivo le corresponden las facultades reglamentarias”.
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