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Se define la situación de un hombre que denunció ser golpeado por su ex… y terminó preso acusado de incendio intencional

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El acusado está detenido desde hace un año y si prevalece el pedido del fiscal, podría pasar un total de nueve años preso. Su defensora acusó a los jueces del Tribunal de Juicio y al Superior Tribunal de darle al caso un exceso de perspectiva de género.

El hombre se domiciliaba en una casa dividida en donde vivían sus dos ex parejas, sus hijos y los hijos de las mujeres, en medio de conflictos permanentes. Gerardo Saúl Núñez fue detenido porque pese a que quedó demostrado que él trató de alertar a sus hijas para que salieran del inmueble familiar en llamas, en un incendio presuntamente originado en el recalentamiento de las máquinas de panificación que allí habían, una de las jóvenes refirió que él en algún momento había dicho que iba a quemar la vivienda.

Hoy jueves llega a la tapa de veredicto un controvertido juicio que tiene como imputado del delito de “incendio intencional con peligro de muerte para alguna persona” (Art. 186 inc. 4 Código Penal) a Gerardo Saúl Núñez, de 50 años de edad. El hombre está detenido desde el mes de julio del año pasado en la Unidad de Detención Nro 1 de la ciudad de Río Grande, luego de que una adolescente, R., refiriera a la Policía, luego del incendio que se produjo en la vivienda familiar compartida, que Gerardo Núñez en algún momento había dicho que pensaba prenderla fuego.
De esta manera el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, reanudará a las 10 el debate oral y público, por el juicio que se le sigue a raíz de un hecho acontecido el 8 de julio de 2019 en Río Grande.
El juicio atravesó la etapa de alegatos en la cual el fiscal Mayor Guillermo Quadrini solicitó se le aplique al imputado una pena de 9 años de prisión y la defensora Lorena Nebreda, se lo absuelva del delito del que se lo acusa.
El imputado sigue el juicio desde la Unidad Penitenciaria conectado mediante el sistema de videoconferencia y se espera que haga uso de su derecho de manifestarse ante los magistrados antes de que éstos se pronuncien.

Polémica

El caso se convirtió en un juicio sumamente controvertido porque en el momento en que se produjo el incendio el acusado regresaba a pie a su casa, que se estaba incendiando, luego de haber radicado una denuncia en la Comisaría de Género en contra de su ex pareja María Isolina Roldán, a quien acusó en reiteradas oportunidades, de golpeadora. Según las testimoniales se pudo saber que Núñez al ver que de la precaria casilla salía humo, corrió a alertar a sus hijas, que se domiciliaban en el mismo lugar pero las jóvenes interpretaron su accionar como una amenaza por lo que no salieron hasta que se percataron del incendio. Los dichos de una de las adolescentes, quien refirió a la Policía que Núñez manifestó en alguna ocasión su supuesta intención de incendiar la casa, valieron para que se dispusiera su detención.

La severa crítica de la defensora

La abogada Lorena Nebreda acusó al Tribunal y al Superior Tribunal de Justicia de forzar el caso para que parezca “violencia de género” en perjuicio de la mujer y de pergeñar un ardid para aplicar una condena tres veces superior – 9 años – a la que las partes habían acordado en una etapa previa de pedido de omisión de debate.
La defensora oficial demostró que en realidad el hombre intentó apagar el fuego de origen accidental y de salvar a sus hijos y a los de dos de sus parejas, una de las cuales admitió en el juicio: “Me porté mal. Yo le pegué varias veces. Todo era por celos”.

De presunto golpeador a golpeado

Se define la situación de un hombre que denunció ser golpeado por su ex… y terminó preso acusado de incendio intencional

Luego de varias jornadas en las que el fiscal puso gran énfasis en presentar al imputado como autor de un acto monstruoso como es el de intentar causar la muerte de sus propios hijos y los de sus ex parejas en un incendio causado de modo presuntamente intencional, las declaraciones de la abogada defensora Lorena Nébreda provocaron un verdadero sismo en la sala de juicio.
A la imagen de hombre sometedor, maltratador o golpeador de mujeres, instalada por el fiscal con la colaboración de las hijas mayores del imputado, quienes en algunos casos ni siquiera lo nombraban como “mi padre” sino “Gerardo Núñez” o “mi progenitor” – a raíz de fuertes desavenencias familiares de larga data – la abogada defensora contrapuso una completamente opuesta. Nebreda informó ante el Tribunal que “Núñez reclamó insistentemente ante las autoridades que intervinieran ante situaciones de violencia que sufría por parte de su pareja, pero no fue escuchado en ninguna oportunidad. Reclamó reiteradas veces ante instituciones como la Policía, el Poder Judicial, realizando exposiciones sin obtener respuesta en una clara denegación de acceso a la Justicia. Realizó denuncias ante la Comisaría de Género de la ciudad de Río Grande el 4 de enero de 2019 y el 8 de julio de 2019 en las que solicitó medidas cautelares, siendo ignorado en cuanto a su pedido de auxilio. También realizó dos denuncias penales no siendo escuchado tampoco en su calidad de víctima”.
Esta situación fue admitida por su última ex pareja y madre de dos bebés gemelos: “Discutíamos mucho. Yo le insistía porque él volvió con su ex pese a que teníamos dos hijos. Nosotros ya estábamos separados pero yo seguía estando en la casa hasta que pudiera irme a otro lugar. Admito que me porté mal. Yo le pegué golpes más de una vez. Siempre por celos”. María Isolina Roldán fue interrogada por el fiscal de modo insistente y casi en un último intento por imprimirle un sesgo de violencia de género a la causa y justificar los 9 años de prisión pedidos: -“ ¿El le pegó o agredió de alguna manera?”. La respuesta de María fue: “Me ha corrido, sacado o empujado. Cachetazos no me dio nunca”.

Jueces con excesiva “perspectiva de género…”

La abogada Nebreda expresó con firmeza ante los presentes en la sala del ex campamento YPF: “Aquí ha habido un claro ejercicio de prejuzgamiento. Nos encontramos en un escenario especial ante un caso que construyó el Tribunal al momento de rechazar la propuesta de omisión de debate y efectivizar este juicio oral y público. Tal como lo sostuvimos el Tribunal incurrió en un claro ejercicio de prejuzgamiento al concretar este juicio más allá del acuerdo de las partes de omitir el debate. Le brindó a este caso características de violencia de genero pese que a partir de la prueba producida y reproducida en este debate se descartó que haya existido en el contexto de violencia contra la mujer”.
En su exposición, la abogada Nebreda destacó: “Sus hijas lo ubicaron en el lugar a Núñez y así lo dijeron durante la investigación. Sus hijas R y Z dijeron que al momento del arribo de Núñez ambas se encontraban en la vivienda cuidando a los niños. Y observaron que este golpeó insistentemente la puerta para que abrieran y como lo relacionaron con el conflicto de poco antes, se asustaron y comenzaron a esconderse de él. Escucharon ruidos, G escuchó que su padre escuchó que intentaba romper unas maderas, diciéndole “¡Lupe, Lupe, abrime, abrime!”. También dijeron que escucharon ruidos como si él estuviera tirando cosas. Dijo que él volvió a la puerta en reiteradas oportunidades, golpeando para que abrieran y salieran, de manera insistente. Luego percibieron que se cortó la luz y escucharon una explosión, vieron humo y salieron. También dijeron que al momento de ver que se estaba produciendo un incendio, una de las hijas de Roldán, R., había manifestado que Núñez habría dicho en algún momento que iba a quemar la casa. Esta incriminación no resulta suficiente para tener nada por probado. Inclusive una de las hijas dijo en este juicio que mi representado era “Núñez Gerardo, mi progenitor”, sin poder siquiera llamarlo papá. Señaló también situaciones de enojos y agresiones hacia ella, y que no era fácil perdonarlo. En este marco de encono evidente hacia su padre, la fiabilidad de los dichos de las jóvenes debe relativizarse pues sin haber sido testigos directas de las acciones de su padre lo acusaron de ser el autor del incendio. Esta circunstancia minimiza el valor probatorio del relato pues claramente se encuentran influenciadas por la mala relación con su padre”.