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Fallo inédito: el tío se hará cargo de la cuota alimentaria, ante la falta de pago de su hermano

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«La obligación alimentaria entre parientes tiene su fundamentos en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco», recordó la jueza.

Un fallo de primera instancia, inédito, en Salta dispuso que un hombre debe hacerse cargo de la cuota alimentaria de los hijos de su hermano. Ante la falta de pago del padre de los menores desde enero de 2018, la jueza de primera instancia de Personas y Familia 3, Claudia Güemes, ordenó que la responsabilidad pase al tío.

«La obligación alimentaria entre parientes tiene su fundamentos en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco», recordó la magistrada. 

Entrevistada por Aries Fm, aclaró que se trata de una situación excepcional y que es una medida provisoria hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

De acuerdo con la jueza, los chicos en cuestión no cuentan con abuelos maternos ni paternos, ni hermanos grandes, mientras que su madre presenta dificultades de salud.

Además Güemes detalló que fue el tío quien se presentó a la audiencia a decir que podía colaborar, y quien también afirmó que hay otros otros parientes en mejor situación que él para colaborar con la cuota alimentaria. «Cada caso tiene su situación particular y no es que todos los tíos deberán afrontar el pago que no realiza el padre», señaló la jueza.

A partir de su fallo, el tío sólo se hará cargo de la cuota alimentaria desde ahora pero no deberá hacerse cargo de la deuda acumulada por su hermano.

De esa manera, el tío paterno tendrá que abonar a favor de sus dos sobrinos el 15 por ciento de las remuneraciones que percibe como empleado en relación de dependencia.

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