Las personas que se desempeñarán como autoridades de mesa durante las próximas PASO son ciudadanos que pueden haber sido seleccionados por la Justicia electoral de manera aleatoria, o haberse postulado ante un Registro Público que funciona a tal efecto en los juzgados electorales de las distintas jurisdicciones.
Para ser elegibles como tales, las autoridades de mesa deben cumplir una serie de requisitos:
- Ser elector hábil
- Tener entre 18 y 70 años
- Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
- Saber leer y escribir.
El funcionario de mayor jerarquía será el presidente de mesa. También se designará a un vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°, que auxiliarán al presidente y lo reemplazarán en los casos que la Ley establece.
Las autoridades son designadas con una antelación no menor a 30 días de las elecciones primarias, por lo que aquellas que se desempeñarán en los próximos comicios ya deberían haber recibido una notificación del correo de la Nación, u otros servicios de comunicación que tengan los organismos de seguridad a nivel nacional o provincial.
Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados y su designación es un deber público irrenunciable, con excepción de las excusaciones enumeradas de manera taxativa en el código.
Excusaciones
Deben comunicarse dentro de los tres días de recibida la justificación, y sólo son válidas las enfermedades o razones de fuerza mayor debidamente justificadas. Pasado el plazo, la persona solo podrá invocar causas sobrevinientes a la notificación: es decir, que hayan sucedido luego de recibirla, y que será puesta a consideración de una Junta electoral.
Otras causales válidas son el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Esto debe acreditarse mediante certificación de las autoridades del partido al que la persona pertenezca.
Si la razón para no ejercer el rol de autoridad de mesa fuera el de una enfermedad que impida concurrir al acto electoral, el Código especifica que «sólo tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden«.
«En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132», agrega el artículo.
La última línea hace referencia a las posibles sanciones que corresponden a las autoridades. De no tener una excusación válida para no presentarse o abandonar el establecimiento de votación, los electores designados podrán recibir penas que van de seis meses a dos años de prisión.
Obligaciones
El Título IV del código -«El acto electoral»- describe las responsabilidades de las autoridades de mesa. Deberán presentarse en sus centros de votación designados a las 7:45 de la mañana, 15 minutos antes de la apertura de las urnas.
«El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo», explica al respecto el código.
Remuneración
A través de la Resolución 216/2019 publicada el 11 de junio en el Boletín Oficial, el Ministerio del Interior fijó los montos que recibirán los ciudadanos que cumplan funciones en las PASO del 11 de agosto, así como en las generales del 27 de octubre y en el balotaje (si hubiera) del 24 de noviembre.
Aquellas personas que se desempeñen como autoridades de mesa en los comicios «percibirán en concepto de viático» un total de $ 1.200 por cada acto electoral: ese monto podrá ampliarse hasta los $ 1.900 si participan de las «actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral».
Fuente: el riograndense