La Justicia de Cipolleti dictaminó que un hombre deberá pagar $777.415,71 en concepto de alimentos atrasados, que incluye el efecto retroactivo de una sentencia dictada en la ciudad y que fue apelada.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda. La abogada que patrocina a la madre efectuó la liquidación y luego de una serie de recursos la Cámara Civil confirmó el monto, informa La Mañana.
En el juicio de alimentos se fijó una cuota alimentaria a favor de los hijos del demandado correspondiente al 25 por ciento de sus ingresos. Sin embargo, el hombre interpuso sucesivos recursos para dilatar los tiempos hasta que el fallo quedó firme.
Por esto, cuando llegó la etapa de ejecución de la sentencia, la abogada que patrocina a la madre realizó la liquidación, aplicando el efecto retroactivo desde que se interpuso la demanda y hasta que la sentencia quedó firme, lo que asciende a casi 800 mil pesos por “alimentos impagos”.
“Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación”, dicen los artículos 548 y 669 del Código Civil y Comercial de la Nación