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Será autorizada la modalidad delivery en la actividad comercial

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Hasta el momento, la venta en esa modalidad la gozan los rubros directamente ligados a la primera necesidad como el alimenticio. Desde el sábado se ampliará a comercios que vendan mercadería ya elaborada.

A partir del día sábado 25 de abril, se permitirá la venta por delivery en la actividad comercial de la provincia, autorización que alcanzará a aquellos comercios que vendan mercadería ya elaborada como: Electrónica, Telefonía e Informática, Indumentaria, Calzado, Regalería y Juguetería, Iluminación y Electricidad, Mueblería, Electrodomésticos, Decoración, Artículos del Hogar, Artículos de Camping y Pesca, Cotillón, Venta de Libros, Perfumería, Mercería, Vinotecas y Cervecerías, Viveros; toda otra actividad que esté ligada al expendio de productos elaborados.

Es importarte destacar que estos comercios NO ATENDERÁN de forma presencial en sus locales. Solo se habilita la venta por teléfono, canales electrónicos o cualquier otro medio que no requiera la presencia del público y la habilitación es para que lo hagan día por medio.

Los negocios estarán habilitados a tomar la compra todos los días por el sistema que elijan. Sin embargo, para la entrega del producto, siempre por delivery, la podrán realizar según el último dígito de su dirección comercial:

Lunes, miércoles y viernes, los comercios cuya dirección comercial finalice en número impar.

Martes, jueves y sábado, los comercios cuya dirección comercial finalice en número par.

La entrega se podrá hacer exclusivamente los días que el comercio está habilitado, en el horario de 14:00 a 20:00 horas.

¿Qué tengo que hacer si tengo un comercio?

Enviar un correo electrónico a comercio@tierradelfuego.gov.ar colocando en el Asunto del Correo el nombre comercial o de fantasía y el rubro, también se debe adjuntar una planilla de cálculo con los siguientes datos:

  1. Número de C.U.I.T. de la Empresa.
  2. Nombre de la Razón Social.
  3. Nombre y Apellido, DNI del dueño o gerente y/o encargado/s y/o responsable del cumplimiento del protocolo de higiene y seguridad.
  4. Rubro principal o actividad comercial a desarrollar.
  5. Nombre de fantasía o comercial del establecimiento.
  6. Domicilio real del establecimiento comercial, donde se realizan cada una de las actividades comerciales.
  7. Nómina de empleados y/o personas qué estará abocado a la actividad.
  8. Nómina de personal afectado al servicio de delivery.

Desde esa misma dirección se responderá adjuntando el protocolo de seguridad general para empresas comerciales y un modelo de Declaración Jurada que debe ser impresa, firmada y enviada por medios digitales a la misma dirección indicada anteriormente.

La Declaración Jurada original y el protocolo se deben mantener en el local comercial a disposición para su consulta en caso de recibir una inspección.

El trabajo se deberá realizar con la mínima dotación de personal posible. Los empleados deberán concurrir a trabajar con una copia de la habilitación del comercio y su último recibo de sueldo. Esto los habilitará para circular desde su domicilio personal hasta el domicilio comercial, exclusivamente.

¿Quiénes podrán hacer delivery?

La entrega de los productos se puede hacer con vehículo propio o de terceros. En ambos casos, quien conduzca el vehículo deberá previamente registrarse, ingresando a www.proactivos.com.ar donde recibirá una capacitación por video y luego deberá completar un formulario de registro, el cual incluye una evaluación de algunas cuestiones relacionadas con la pandemia.

Una vez inscripto, deberá contar para circular durante las entregas con una fotocopia de la habilitación comercial del comercio que le solicita el servicio y el ticket, factura o rem.

Fuente: Tiempo Fueguino

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