El Gobierno autorizó a las empresas de turismo estudiantil a llevar adelante la reprogramación de los servicios o bien ofrecer la devolución de hasta el 75% de lo abonado
El Ministerio de Turismo y Deportes oficializó este martes las nuevas disposiciones sobre los servicios que prestan las empresas de turismo estudiantil y que se hayan visto afectados por las medidas sanitarias implementadas en el marco de la pandemia de coronavirus.
A través de la resolución 498 publicada en el Boletín Oficial, se indica que las agencias que se encuentren inscriptas en Registro de Agentes de Viajes y que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, ofrecerán a los usuarios alcanzados la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias.
Esta nueva etapa deberá efectuarse en un plazo de doce meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación, mientras que serán las propias firmas las encargadas de «informar fehacientemente» a los suscriptores de los contratos, al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos.
«Las reprogramaciones de los servicios contratados respetarán la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales», detalla el texto oficial.
La resolución oficializada este martes se indica además que los usuarios contarán con múltiples opciones para adherir:
- Elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de 30 días corridos de recibida la notificación indicada en el artículo 2º de la presente medida, a razón de una única alternativa por contingente;
- Solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. En estos casos, las agencias de viajes podrán retener hasta un25% del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los 30 días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario.