Una noche le arrebató el celular y en un arranque de celos le revisó los mensajes y la agredió verbal y físicamente. Terminó condenado a prisión en suspenso.
El titular del Juzgado Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Casas, condenó al hombre por el delito de violación de privacidad en un contexto de violencia de género, psicológica, simbólica, económica o patrimonial, física, bajo la modalidad de violencia doméstica.
Le impuso la pena de tres meses de prisión en suspenso. Además, dos años de cumplimiento reglas de conducta.
Los hechos: el acusado le había arrebatado el celular a su pareja con el fin de revisar su contenido y controlar qué había hecho y con quién había estado. Leyó todos los mensajes que su pareja intercambiaba con su amiga.
La mujer relató que hubo un desapoderamiento del teléfono celular durante casi todo un día, precisó que en ese contexto le profirió los insultos que fueron plasmados por la Fiscalía al formular su acusación: “Perra, ‘puta’, entre otros agravios de similar tenor (que no merece estar con nadie, que iba a ser su karma, que no la iba dejar en paz), y que luego de concretar este primer tramo de su conducta, la llevó hasta la cama donde la retuvo apretándole el cuello con las rodillas para que no le quedaran marcas”.
La víctima debió comenzar un tratamiento con un psiquiatra, y terapia psicológica que le brindan en el CIM (Centro Integral de la Mujer).
Agregó que «trabajaba en tareas de costura, pero en negro, porque el acusado no quería que estuviera en relación de dependencia«.
El juez destacó en el fallo que “la violencia psicológica sobresale en las denigraciones, configuradas a través de las frases y los insultos que el acusado le refirió a la víctima”. “La realidad demuestra que muchas víctimas de hechos de violencia de género son sometidas a controles por parte de sus agresores tendientes a consumir su autonomía”, advirtió el magistrado.
Entre las circunstancias agravantes, Casas tuvo en cuenta además que el delito tuvo lugar “como forma de ejercer un control sobre la persona de la víctima en el marco de una relación de asimetría de poder del varón por sobre la víctima de género, bajo la modalidad de violencia doméstica”.
Para el juez hubo violación de la privacidad, “que fue consumado en este caso como una forma de control por parte del agresor de género en perjuicio de la víctima, invadiendo un espacio en relación al cual ella tenía una razonable expectativa de privacidad, reconocida constitucional y normativamente”.