Argentina

Nación suspenderá “automáticamente” las clases presenciales en distritos con “Alerta Epidemiológica”

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El Gobierno nacional envió este lunes al Congreso el proyecto de ley de Emergencia Covid, que promueve la estandarización de los escenarios epidemiológicos y define las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar “medidas de cuidado de la población”.

El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, “otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia”, según indicaron fuentes oficiales.

La secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, sostuvo que el Gobierno podrá suspender “automáticamente” las clases presenciales en “aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes” que queden en alarma epidemiológica.

Dentro del anteproyecto, el Ejecutivo plantea la suspensión de clases presenciales en los lugares de Alarma Epidemiológica. Sobre esto, define “Alarma” cuando hay más de 500 casos cada 100.000 habitantes y más de 80 por ciento de ocupación de camas de terapia intensiva. También brinda facultades a la Jefatura de Gabinete para ampliar o reducir la circulación nocturna, la virtualidad en los empleos públicos y las restricciones del transporte.

Según la ley, los parámetros para definir la situación epidemiológica son los siguientes: Bajo Riesgo: entre 50 y 150 casos cada 100.000 habitantes; Mediano Riesgo: entre 150 y 250 contagios; Alto Riesgo: entre 250 y 500 casos y Alarma Epidemiológica: más de 500 positivos y 80% de ocupación de UTI.

Uno por uno, los principales puntos del proyecto.

-Se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales que asumió nuestro país (art. 41 y 42 de la CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros).

– El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia:

– Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.

– El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.

-Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo, más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.

– En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.

– En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN). Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.

Criterios Epidemiológicos

El Proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus. Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

-La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.El debate parlamentario permitirá analizar en profundidad los parámetros propuestos. Los legisladores podrán proponer otros.

Educación

La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

Facultades del Poder Ejecutivo

– Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.

– Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.

-Siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria

– Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.

– Morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.

– Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.

– Ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.

Facultades del Jefe de Gabinete

– Empleo público: excepciones a virtualidad en ámbito laboral.

– Ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego

– Transporte Público : puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización

Duración

Desde el 22 de mayo hasta el 31/12/21 (hasta la vigencia del Decreto N° 260/20 (emergencia sanitaria), prorrogado por Decreto N° 167/21.