Argentina

Multa por no votar en las PASO: confirmaron el valor que habrá que pagar

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Así lo estableció la Cámara Nacional Electoral para las primarias que se van desarrollar el próximo 12 de septiembre en toda la República. Las generales tendrán lugar el 14 de noviembre.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) confirmó que la multa que tendrán que abonar aquellos ciudadanos que se abstengan de ir a votar, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre, será de $50 (cincuenta pesos argentinos).

Según publicó el organismo en su plataforma oficial, los ciudadanos y las ciudadanas que no hayan emitido su voto deberán justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta. A tal fin, deberán hacerlo ante la Secretaría Electoral correspondiente, a su distrito, o a la Cámara Nacional Electoral.

En este sentido, también confirmaron que quien no vaya a votar en las Elecciones generales, que se desarrollarán el domingo 14 de noviembre, tendrán que desembolsar la suma de $100 (cien pesos).

Por otra parte, el sistema establece que si uno no votó en las PASO, de todos modos puede concurrir a votar en las Generales. De este modo, la multa que deberá afrontar será de solo 50 pesos. Vale mencionar que aquellos que tienen Covid, quedan exceptuados de ir a votar.

La apertura del acto electoral se realizará a las 8.00, y el establecimiento educativo cerrará a las 18:00. No obstante, podrán votar luego de las 18:00 los electores que aguardaban su turno antes de ese horario.

Los ciudadanos y las ciudadanas que figuren en el padrón electoral deberán acreditar su identidad con documento habilitante, a saber:

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
  • Nuevo DNI tarjeta

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el “DNI en su celular”.