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Proyecto para garantizar aumentos con movilidad retroactiva para jubilados

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El proyecto presentado por el bloque del MPF busca garantizar que los montos de aumentos en las jubilaciones se liquiden con carácter retroactivo a la fecha en que se dispusiera la mejora salarial para los activos. 

A las distintas iniciativas que apuntan a introducir diversas modificaciones al sistema previsional fueguina se sumó una nueva por parte del bloque legislativo del MPF que busca resolver lo que se define como “una seria y tangible distorsión o incongruencia entre la voluntad del legislador y la interpretación que efectúan desde la Caja de Jubilaciones que perjudica a los jubilados provinciales y que generaría, en principio, un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración”. 

El Legislador Pablo Villegas refiere que con la sanción en agosto de 2019 del nuevo artículo 46 de la ley de jubilaciones se buscó restablecer “el mecanismo de movilidad automática para los beneficiarios del sistema previsional, es decir, el derecho a obtener una actualización de sus haberes previsionales una vez producida la variación salarial del trabajador activo”, pero que decisión no se ve así reflejada, y que “por razones de interpretación del texto legal por parte de las autoridades de la Caja, quienes apegados a una interpretación literal de la norma, aducen que los haberes previsionales deben ser actualizados desde el mes posterior y no desde la fecha en que efectivamente se produce la variación salarial de los activos”. 

El referido artículo estableció que “el haber de los beneficiarios será móvil” y que “la movilidad se aplicará en forma automática el mes inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial que el trabajador perciba en actividad”, por lo que la Caja paga la actualización de los haberes de pasividad a los 30 días pero sin retroactividad, lo que en la práctica implica que los jubilados pierdan en cada aumento dado a los activos un mes de mejora en sus haberes. 

Para corregir esta situación, se propone que el nuevo artículo 46 establezca “en forma explícita, clara y cierta” que “la actualización de los haberes previsionales de los pasivos deberá efectuarse incluyendo en forma retroactiva los montos devengados desde la fecha en que se produce la variación salarial del activo al día de efectivo pago” de las jubilaciones. 

Cronicas Fueguinas.