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Nuevo protocolo para ingresar desde el exterior a la Argentina

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El Gobierno emitió una Decisión Administrativa a través del Boletín Oficial. Ahora los operadores de medios de transporte internacional aviones, cruceros, deberán comprobar el cumplimiento de los protocolos. 

A través de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Luis Manzur, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el ministro de Interior, Eduardo «Wado» de Pedro se otorgó un mayor marco legal a las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para exigir el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes. 

Según lo dispuesto en esta instancia de la pandemia, los operadores de medios de transporte de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que «el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios» para el ingreso al país.

Asimismo verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque. Puntualmente se exige la declaración jurada presentada ante la Dirección Nacional de Migraciones completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario. También deberán presentar la prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica. 

En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país. 

Además deberá contar con el esquema completo de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención. Como ya es exigido en distintos protocolos aprobado por el Gobierno a la hora de habilitar los denominados corredores de ingreso al país también se pide el seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos. La normativa faculta a los operadores de medios de transporte «a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos».

En la Decisión Administrativa se apuntó que la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y «su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales». 

Las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos para el ingreso al país. Para el caso de los residentes argentinos que realicen tránsito transfronterizo, a los efectos de la constatación de los testeos y vacunaciones efectuadas, podrá utilizarse el pase sanitario. 

Se estableció que las personas residentes en el país mayores de 6 años que hayan acreditado estar vacunados con parte del esquema de vacunación o con ambas dosis, deberán practicarse una prueba diagnóstica entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo «abstenerse durante esos días de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”. 

Relevo de tripulaciones: En la nueva normativa se fijó que estará permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que hayan completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de ingresar al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo. 

Para ello, se aclara, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para los extranjeros no residentes mayores de 18 años, a quienes se les exige la declaración jurada de Migraciones y acreditación del esquema completo de vacunación. 

También deberán contar con Prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque. A su vez se les exige cumplir con el aislamiento de 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR el último día, cuyo resultado deberá ser negativo para finalizar el aislamiento. Solo se podrán hacer los relevos en buques internacionales o de tripulaciones internacionales en puertos que cuenten con un protocolo jurisdiccional provincial o de la Ciudad de Buenos Aires. 

En este contexto, el Gobierno hizo una adecuación de los requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina. 

a. Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante Ómicron, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Pero si se confirmara que corresponde a esa variante se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque. 

b. En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional. 

c. La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas. 

Finalmente, el Gobierno ratificó su recomendación para que los no vacunados, los mayores de 60 años, y los pertenecientes a los grupos en riesgo difieran sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

Fuente Croncias Fueguinas.