El Ministerio de Salud de Tierra del Fuego definió las nuevas pautas de aislamiento para casos positivos y contacto estrechos en la provincia. Surgen a raíz de la recomendación consensuada en el Consejo Federal de Salud entre las y los titulares de las carteras sanitarias del país. Cada jurisdicción evaluó y adaptó la medida general en función del estado de vacunación.
Las disposiciones establecidas en la resolución 68/22 de la cartera sanitaria, rigen desde este miércoles 12 de enero.
No obstante la principal recomendación es iniciar; completar o aplicar la dosis refuerzo de vacunación contra el COVID-19, como así también continuar con las medidas sanitarias vigentes.
Los casos positivos mantienen los 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de los síntomas declarada (o del diagnóstico en casos asintomáticos). Además 3 días de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos ni reuniones sociales; utilizar barbijo de forma adecuada -bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia social; ventilar los ambientes de manera continua; extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
Contacto estrecho asintomático no convivientes, no realizarán aislamiento y se deberá maximizar las medidas preventivas (uso adecuado de barbijo, distanciamiento, lavado frecuente de manos, ventilación de los ambientes, no concurrir a reuniones sociales o eventos masivos, etc.), realizando automonitoreo de síntomas de forma diaria. En caso de presentar síntomas durante los siguientes 10 días del contacto con el caso positivo, deberán aislarse inmediatamente y concurrir a un lugar de testeo público o privado.
Contacto estrecho asintomático convivientes, deberán guardar aislamiento durante los mismos 7 días del caso confirmado, siempre y cuando se mantengan asintomáticos. En caso de presentar síntomas pasarán a ser nuevo caso sospechoso y deberán proceder al hisopado. En el certificado de aislamiento del caso positivo se incluyen los nombres de los contactos estrechos convivientes.
Cabe resaltar que el DNU 297/20 exceptúa a los definidos por dicha normativa como trabajadores esenciales, quienes siendo contacto estrecho de un caso positivo conviviente o no, podrán exceptuarse del aislamiento, siempre que el superior determine que es necesario para la cobertura de un servicio esencial. En estos casos deberán intensificarse las medidas preventivas.
De igual modo, a todos los casos confirmados se les inhabilitará el pase sanitario por 10 días para concurrir a eventos masivos u otras actividades consideradas de mayor riesgo.
Respecto al criterio de testeos, también se definieron nuevas modalidades. A partir de este miércoles, solo se testeará a las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre de 37,5°C o más, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, dolor muscular, cefalea, diarrea y/o vómitos, congestión nasal, pérdida brusca de gusto u olfato). Es por ello que no se realizarán testeos a los contactos estrechos asintomáticos, ni por motivos de viaje.