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Nacion publico el Decreto de la prorroga hasta el 2038

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El Gobierno nacional publicó este sábado, en el Boletín Oficial de la Nación, el Decreto N° 727/2021 que oficializa la prórroga del subrégimen industrial de Tierra del Fuego hasta el 31 de diciembre de 2038 y que segun se indica en caso de cumplirse una serie de objetivos se ampliaría hasta el 2053. Se confirma que el rubro textil queda afuera de la prorroga.

En sus párrafos más relevantes, la normativa formaliza uno de los ejes discursivos utilizados por los gobiernos nacional y provincial sobre la necesidad de «impulsar con los actores económicos e instituciones locales una matriz productiva más amplia, competitiva y autosustentable (…) que posibilite un cambio en la actual orientación estratégica del desarrollo productivo y tecnológico local y abra nuevas oportunidades para la inserción laboral y emprendedora de las nuevas generaciones de fueguinos«. 

«Los estudios técnicos realizados por los equipos del Ministerio de Desarrollo Productivo permitieron identificar un potencial de creación de 7800 puestos de trabajo en un período de 10 años, todos ellos vinculados a sectores autosustentables (turismo, logística antártica, petroquímica, economía del conocimiento, alimentos), entendidos estos como aquellos capaces de crecer y desarrollarse en las mismas condiciones que el resto de las firmas de su sector y actividad, en el resto del país», detalla el Decreto. 

Asimismo, se menciona que «muchas de estas actividades no son totalmente nuevas en el ambiente fueguino: algunas tienen cierto desarrollo económico actual, aunque podría ser más específico y de mayor valor agregado (tal es el caso del turismo: experiencia de naturaleza en lugares geográficos únicos); otras lo han tenido en el pasado y existen muchas circunstancias, demandas y factores para que puedan volver a desarrollarse sobre otro esquema productivo y tecnológico en el futuro (alimentos); otras actividades se construyen a partir del aprovechamiento de nuevas oportunidades debido a crecimientos de mercado (logística antártica) o nuevas demandas y tecnologías que muestran un crecimiento reciente con la instalación de empresas de renombre (economía del conocimiento)». 

«En una perspectiva de mediano plazo, la dinamización de estas nuevas actividades permitirá que la población joven de la provincia visualice numerosas oportunidades de trabajo en el sector privado de la economía provincial que actualmente están relativamente concentradas en una limitada cantidad de fábricas promocionadas», agrega la normativa en sus fundamentos. 

Más infraestructura Para el Gobierno nacional resulta «imprescindible para generar un crecimiento sostenido y permanente de la actividad económica de la región, que el régimen de promoción sea acompañado con la infraestructura necesaria, con la adecuación a las nuevas tecnologías y con las medidas necesarias que aborden las condiciones específicas del territorio». Y para ello deja en claro que resulta necesario «un aporte por parte de las empresas beneficiarias del régimen«, el que será destinado «a las inversiones productivas en sectores no promocionados y en inversiones de infraestructura que mejoren las condiciones socioeconómicas y productivas de la Isla». 

«De verificarse el cumplimiento de los objetivos de diversificación y de ampliación de la matriz productiva de la provincia, y en la medida en que se mantenga vigente el régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos en la República Federativa del Brasil, previo a la finalización del plazo de vigencia previsto debe contemplarse una nueva extensión de los derechos y obligaciones incluidos en el presente decreto por un plazo similar al propuesto», agrega el decreto. Esto implica que, de cumplir con sus objetivos, el subrégimen de promoción industrial se renovará hasta el año 2053. 

Cambios en la Comisión del Área Aduanera Especial El Decreto N° 727 modifica además la integración de la Comisión del Área Aduanera Especial, con sede en Ushuaia, que deberá reformularse para garantizar la equidad de género entre sus miembros titulares y suplentes. «Para ello, cada entidad u organismo deberá realizar propuestas alternativas de género con el fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición», señala la normativa. 

De este modo, la CAAE deberá ser integrada de la siguiente manera: 

-Una o un representante y su respectiva o respectivo suplente del Poder Ejecutivo provincial; 

-Una o un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Municipalidad de Ushuaia; 

-Una o un representante y su respectiva o respectivo suplente del Municipio de Río Grande; 

-Una o un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM); 

-Una o un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Dirección General de Aduanas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía; 

-Una o un representante y su respectiva o respectivo suplente del Ministerio de Desarrollo Productivo y una o un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Unión Industrial Fueguina (UIF). 

Por último, el artículo 11 del Decreto N° 757 establece que «todas aquellas empresas que no manifiesten su adhesión al presente Decreto, en el plazo y bajo las formas indicadas en el artículo precedente» perderán «los beneficios, derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N° 19.640 y los Decretos Nros. 1139/88, 479/95 y 490/03 y sus normas complementarias, a partir del 1° de enero de 2024». https://www.docdroid.net/ZnB4G2X/decreto-pdf

El Decreto N° 757/2021 establece la creación de un ‘Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina’ (FAMP-Fueguina) al que aportarán todas las empresas amparadas por la Ley N°19.640 . Ese aporte se fijó en un 15% del beneficio que obtienen las empresas por la venta de sus productos, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

De ese modo, los recursos se destinarán al financiamiento de este nuevo fondo, aunque no incluirá a las empresas del rubro autopartista cuyos productos sean exportados a terceros países. Por citar un caso, el Grupo Mirgor estará exento de este aporte mensual. 

A su vez, el ‘Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina’ será administrado por un Comité Ejecutivo, que deberá controlar que las empresas cumplan con el pago de este aporte. Se establecen, en ese sentido, una serie de plazos y penalidades para que las empresas cumplan con esta obligación. No aportar el 15% establecido podría derivar en la caducidad de los beneficios impositivos y fiscales que otorga la promoción industrial. 

La normativa establece además que las empresas “estarán obligadas a integrar el aporte mensual obligatorio a partir del comienzo del período fiscal 2022”. 

El destino de los fondos De acuerdo al Artículo 6° del Decreto N° 757/2021, los aportes obligatorios a este nuevo Fondo deberán distribuirse del siguiente modo: 

-El 60% del total del monto recaudado se destinará para el financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva; de proyectos en los sectores de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos, que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. 

“Por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de las mismas”, aclara el decreto. 

Además, se establece que las empresas adheridas al régimen establecido por el artículo 1° del Decreto N° 757/2021 “podrán aplicar hasta un 40% del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad”. 

-El 40% del total del monto recaudado se destinará a inversiones en obras de infraestructura que propongan el Gobierno provincial y/o los municipios “que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial”. 

Estas obras deberán ser previamente aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo. “Las transferencias se harán como aporte no reembolsable y conforme a los certificados de obras que emitan en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la Administración Provincial ni de ninguna otra dependencia del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal”, puntualiza la normativa. 

El Artículo 10 del decreto especifica que las empresas tendrán un plazo de seis meses “contados desde la entrada en vigencia del presente, para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en este decreto”. 

Las empresas “que no manifiesten su adhesión al presente Decreto, en el plazo y bajo las formas indicadas en el artículo precedente” perderán “los beneficios, derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N° 19.640 y los Decretos Nros. 1139/88, 479/95 y 490/03 y sus normas complementarias, a partir del 1° de enero de 2024”. 

¿Quiénes integrarán el Comité Ejecutivo? De acuerdo al Decreto N° 725, el Comité Ejecutivo que administrará el nuevo Fondo estará integrado por tres directoras o directores “y deberá respetar, en su integración, la perspectiva de género”. 

Una o uno de sus integrantes ejercerá la función de Presidenta o Presidente. “Las tres personas serán designadas por el Poder Ejecutivo Nacional, dos a propuesta del Ministerio de Desarrollo Productivo y una a propuesta del Ministerio del Interior”, especifica el decreto. Además, detalla que las personas que integren el Comité Ejecutivo durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reemplazadas individualmente por el Gobierno nacional.

Fuente Cronicas Fueguinas.