Icono del sitio INFOTDF

Indemnización en caso de morir por aplicarse la vacuna sera de 5 millones de pesos

Comparte:

El Gobierno Nacional estableció el monto que se abonará en caso de sufrir “daños físicos” como consecuencia directa de haberse aplicado alguna de las vacunas contra el coronavirus en la Argentina cobrarán una indemnización de 5.535.528 pesos según lo establece el Fondo de Reparación Covid-19, creado por el Gobierno mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). La cifra equivale a 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA, que en la actualidad es de $23.064,70. 

El decreto 431/21 publicado en el Boletín Oficial, estableció el monto se abonará en caso de sufrir daños fisicos como consecuencias de aplicarse las vacunas contra el coronavirus. 

«La indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado o de la damnificada será igual a DOSCIENTAS CUARENTA (240) veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA. Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas en el artículo 8° sexies”, señala el decreto 431/21. 

La normativa también aclara que «el Ministerio de Salud de la Nación, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, establecerá los criterios generales para la determinación de la relación de causalidad sobre la base de la preponderancia de la evidencia, entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado, y aquellos necesarios para la determinación del grado del daño». 

En el caso de que unas de las vacunas causara la muerte de la persona, la indemnización pasará a manos de sus hijos, padres, o cónyuge. En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarios del resarcimiento “todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley”. 

En este sentido, se agrega que “el acceso al resarcimiento sólo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño”. 

En caso de fallecimiento de la persona que recibió la vacuna tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso de que no tenga, sus padres; y el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la muerte. La millonaria indemnización se abonará en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada. 

Por su parte, en el decreto se aclara: “Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas”. 

Por este motivo se determinó que el Ministerio de Salud, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, “establecerá los criterios generales para la determinación de la relación de causalidad sobre la base de la preponderancia de la evidencia, entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado, y aquellos necesarios para la determinación del grado del daño”. 

El Gobierno confirmó que el sector privado y las provincias pueden usar el nuevo DNU para negociar con Pfizer y Moderna

De todos modos, lo dictaminado por las comisiones médicas será revisable judicialmente ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio. 

El Gobierno determinó que el reclamo de la indemnización prevista prescribe a los tres años: el cómputo del plazo de prescripción comienza a correr a partir de que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo haber conocido.  

Fuente Cronicas Fueguinas.

Salir de la versión móvil
Ir a la barra de herramientas