Luego de las declaraciones del Secretario Legal y Técnico de Tierra del Fuego, Jose Capdevilla quien había sostenido que el feriado del viernes 25 de Noviembre era aplicable tanto para los estatales como para los privados. Lo que genero una rápida reacción de las Camaras de Comercio de Ushuaia. Rio Grande y los privados quienes indicaron que no alcanza a este sector.
Luego de varios dias de informaciones cruzadas, inclusive desde los la CGT, desde el Ministerio de Trabajo de la Provincia indicaron que el 25 es “no laborable”, lor lo tanto, señalan que “el trabajo será optativo para el empleador” y de trabajarse el pago será simple y no al 100%.
La nota del Ministerio de Trabajo dice que se pretenden “efectuar algunas consideraciones con CARÁCTER AMPLIATORIO de la misma, respecto al alcance normativo del Feriado Provincial instituido por la Ley Provincial Nº 1389”. Luego se expresa que “En primer término, debe colegirse que la Nota Nº 104/22, Letra D.G.A.J. y J., resultó emitida habiendo correctamente transcripto la normativa aplicable en el caso de los días feriados nacionales y días no laborables, esto es, conforme a lo previsto en los artículos 166º y 167º de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Más adelante el escrito, que firma Carlos Rizzo Corallo por el Ministerio de Trabajo, expresa que “En efecto, como ya fuera consignado en la Nota Nº 104/22, Letra D.G.A.J. y J., la cuestión respecto del alcance normativo del feriado provincial de la ley 1389, debe dilucidarse conforme a lo prescripto en los artículos 166 y 167 de la LCT, que estipulan: El artículo 166 LCT establece que “…En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo…””
Después se señala que “En tanto, el artículo 167 LCT dispone que “… En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple…””
Finalmente expresa la comunicación de la Cartera laboral que “Colofón de lo expuesto, resulta claro que el feriado provincial instituido por la ley provincial Nº 1389, no encuadra en lo previsto en el art. 166º de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que habla de FERIADOS NACIONALES, debiendo en consecuencia aplicarse a dicho feriado provincial la normativa prevista en el art. 167º de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esto es efectuar su encuadramiento como DIA NO LABORABLE”, por lo tanto la posibilidad de trabajar o no la resuelve el empleador y, de trabajar, la jornada se paga de manera simple.