El Concejo definió las condiciones para la regularización de predios ocupados irregularmente. Con votación dividida, se sancionó la ordenanza que establece las condiciones. Si la parcela cuenta con visado de mensura, demarcación, recolección de residuos y tratamiento de aguas residuales y servidas, se adjudicará en venta; caso contrario, el pre-adjudicatario deberá abonar el 50% del valor, y el resto cuando la parcela cuente con esos requisitos.
El proyecto remitido por el Ejecutivo Municipal obtuvo el voto del bloque Frente de Todos-PJ (Juan Carlos Pino, Laura Avila y Gabriel de la Vega); y la negativa del bloque MPF y De La Ciudad (Ricardo Garramuño, Mariana Oviedo y Javier Branca respectivamente); resultando aprobado con el desempate de la Presidencia, en ausencia del concejal Juan Manuel Romano. En el recinto legislativo, acompañó la votación el secretario de Hábitat y Ordenamiento Territorial del municipio, David Ferreyra.
La normativa fija las condiciones de regularización dominial para las parcelas que cuentan con ocupaciones irregulares, que cuenten como mínimo con: Visado de mensura, demarcación de parcela; recolección de residuos y tratamiento de aguas residuales y servidas, certificado por la autoridad municipal competente.
De acuerdo a la ordenanza sancionada ayer, si el predio cuenta con dichos requisitos se adjudicará en venta, debiendo el ocupante abonar el valor total de venta; mientras que si la parcela no cuenta con esas condiciones, se pre-adjudicará en venta y el ocupante deberá abonar el 50 por ciento del valor de la tierra, cobrándosele el 50 por ciento restante cuando el predio cuente con los requisitos mínimos mencionados anteriormente y se adjudique en venta al ocupante.
Será condición indispensable para acceder a la adjudicación de un predio municipal destinado a vivienda familiar única y permanente, que el titular, su cónyuge, conviviente o cotitular no sean o hayan sido propietarios de otro inmueble destinado a ese fin dentro de la provincia –a excepción de aquellos recibidos por herencia, donación o legado-.
De acuerdo a la normativa aprobada con votación dividida del Concejo Deliberante, los ocupantes que no se encuentren en condiciones de ser pre-adjudicatarios o adjudicatarios, y que convocados a cumplir con la documentación pertinente no lo hagan, deberán abonar un canon mensual equivalente al triple del valor del metro cuadrado; y en caso de que el predio supere los 600 metros cuadrados de superficie, abonarán un valor mensual extra equivalente al 10% del valor del metro cuadrado por cada metro adicional.
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