La Comisión de Recursos Naturales de la Legislatura se reunirá el próximo miércoles 2 de diciembre, desde las 11 horas, para analizar un proyecto de ley presentado el año pasado por el bloque del Movimiento Popular Fueguino (MPF), en el que se establece la prohibición para la explotación en criadero de especies salmónidas en Tierra del Fuego.
Entre los fundamentos del proyecto se menciona una sentencia de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Punta Arenas (Chile) que habilitó a la empresa Nova Austral S.A. de capitales noruegos, a cultivar alrededor de 2 millones de salmones en cuatro jaulas a instalarse en las inmediaciones del Canal Beagle, en la zona de Puerto Williams.
Información de la prensa, en el mes de abril, dio cuenta de que los proyectos autorizados por el Estado Chileno en la zona serían cuatro, para instalar un total de 134 jaulas. Y detalla: “Según estudios de AIDA-Américas (2018), las concesiones sobre el Canal de Beagle son las que mayor carga productiva aprobada poseen (por encima de las 680 toneladas por hectárea, mientras que en los restantes sectores las cargas están entre 150 y 300 toneladas por hectárea concedida)”.
La iniciativa del MPF menciona además que “investigadores argentinos y chilenos, como también organizaciones no gubernamentales y medios de prensa, vienen alertando sobre los enormes daños ya causados por la explotación del salmón en el extremo austral del Cono Sur. Chile, segunda productora de salmón del mundo, viene autorizando desde hace años explotaciones a empresas de capital noruego (primera productora del planeta, cuyas empresas poseen concesiones su país y en Escocia/Sanada y Estados Unidos)”.
Según la prensa chilena, con base en informes de universidades y de organizaciones ambientalistas, la maximización de las condiciones de producción, con menores restricciones o controles que en otros países, ha permitido una gran producción constante que genera daños irrecuperables en el ecosistema marino.
“Va de suyo indicar, que el salmón es una especie ajena al medio ecológico austral, cuya aparición causaría un desequilibrio dramático en el entorno marino, particularmente por la aptitud de generar enfermedades virales, parasitarias y bacterianas que no son propias de nuestras latitudes en virtud del enfoque industrial de criadero y su posterior procesamiento”, agrega el proyecto.
Además, hace hincapié en que “la utilización de antibióticos que se termina esparciendo en el agua, genera un sinnúmero de fallas en el micro entorno, muchas de ellas de carácter irreversible”. Se menciona además que en el proceso de piscicultura e industrial, se usa materia orgánica para la alimentación que vulneran la delicada capacidad de carga del entorno ambiental invadido, como también fertilizantes, que pueden provocar algas generadoras de la «marea roja» en moluscos, atentatorias contra la salud humana de ser ingeridos”.
“Por último, la saturación generada por las desmesuradas cantidades de salmón criado y cautivo, despierta la afluencia masiva de lobos marinos (todos sabemos de la colonia existente entre la ciudad de Ushuaia y Almanza), que no sólo alteran con su presencia desproporcionada los equilibrios frágiles del entorno marino interoceánico austral, sino que al destruir las mallas de las celdas, propician eventos de fuga de cientos de miles de ejemplares salmónidos -carnívoros exóticos- depredando la fauna autóctona”, señala el proyecto.
Para el MPF “es necesario dar un paso más claro, profundo y contundente en términos legales e institucionales a fin de impedir que en la jurisdicción provincial se instalen emprendimientos de estas características”.
De este modo, la iniciativa propone prohibir “en toda la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en ámbitos territoriales, lacustres o marítimos la instalación de criaderos o establecimientos de procesamiento de especies ictícolas salmónidas, bajo cualquier modalidad”.
Asimismo, el proyecto crea una Unidad de Multa ante el incumplimiento de esta ley “equivalente al 20% del salario mínimo vital y móvil de la categoría 10 del escalafón seco de la Administración Pública provincial”.
Por último, se establece la “inmediata clausura del establecimiento y obligatorio decomiso de todas las instalaciones removibles, como así también de la materia prima existente”, sumado al “pago adicional de una multa no inferior a cien (100) y no superior a un mil quinientas (1.500) unidades de multa”