La Corte Suprema absolvió a Jorge Enrique González Nieva tras haber estado 14 años preso. El hombre estaba condenado por un homicidio en una salidera bancaria.
Estuvo preso 14 años y era inocente: “El juicio fue un mamarracho”
El 24 de mayo de 2006, Analía Bibiana Aguerre fue asesinada en una salidera cuando volvía a su casa, con su marido y una prima. Aunque ese día a esa misma hora Jorge Enrique González Nieva estaba en una peluquería, fue señalado por un testigo como el autor del disparo mortal. Fue condenado a 25 años de cárcel, de los cuales pasó 14 años preso siendo inocente.
Hace unos días, la Corte Suprema de la Nación lo absolvió. El pleno del máximo tribunal resolvió exculpar al extaxista de los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Morón, en el año 2010.
El caso tuvo muchas irregularidades. Los policías que lo detuvieron -el comisario Carlos Gennel y el oficial Alberto Casco- fueron condenados por encubrimiento, falso testimonio y tentativa de extorsión. El fiscal del caso, Alejandro Jons, fue suspendido de su cargo en 2017 por su actuación presuntamente irregular en este y otros procesos judiciales. Una de las coautoras de la salidera bancaria afirmó que él no había participado del hecho. Y el testigo que supuestamente lo había identificado denunció que fue presionado por la policía para culpar a González Nieva que tenía 41 años.
La Corte entendió que en el dictado de la condena se habían desconocido las garantías constitucionales de debido proceso, la defensa en juicio y la presunción de inocencia. El Centro de Información Judicial (CIJ), publicó: “La Corte Suprema cuestionó puntualmente el valor asignado a la identificación por fotografías del imputado por parte de un testigo que luego no pudo reconocerlo personalmente. La prueba de cargo fue este reconocimiento fotográfico. Remarcó que la falta de cumplimiento de las normas procesales destinadas a garantizar el contralor de este acto por el imputado y por su abogado no revisten el carácter de meras formalidades sino que, desde la perspectiva del derecho de defensa, configuran requisitos estrechamente ligados a la seguridad de la prueba de reconocimiento”.
Además, tampoco hubo prueba forense que vincule físicamente a González Nieva con los hechos de la condena. Tampoco pudo establecerse su vinculación con las personas identificadas como miembros de la banda que cometió el robo.
También consideró que tanto los descargos del imputado como la prueba testimonial producida en su favor que avalaban que, en el momento de los hechos, Jorge González Nieva se encontraba en otro lugar y, por lo tanto, era ajeno a la comisión del crimen.
En el momento del proceso, González Nieva había declarado ante los jueces sentenciantes que el policía que lideró la investigación le había exigido que le entregara su taxi -a cambio de no implicarlo en un crimen-. Frente a su negativa, lo habrían detenido. También, que una propiedad de un coimputado pasó a manos de este agente durante el curso de la investigación.
Los jueces determinaron que deben velar por la legalidad de los procesos judiciales, garantizando que las sentencias no sean el producto de procedimientos irregulares o directamente ilegales. Cuando se enfrentan a la sospecha fundada de algún vicio sustancial en el origen o producción de un elemento probatorio, no deben limitarse a analizar el cumplimiento de los aspectos formales establecidos en la normativa procesal aplicable, sino que tienen que procurar descartar la posible existencia de ese vicio a efectos de que tal elemento pueda tener validez y eficacia probatoria en el proceso penal.
Fuente Mitre.